Es común en el sector construcción que el cliente o usuario retenga un porcentaje del precio por concepto de FONDO DE GARANTIA (por ejemplo 5%). ¿Cuál es la base de càlculo del SPOT: el monto total facturado o el monto neto luego de descontado el fondo de garantía?.
Análisis
El “fondo de garantía” a que alude la misma es un monto por estipulación contractual, el cliente o usuario retiene del importe que adeuda al contratista, a fin de que dicho “fondo” cubra un eventual incumplimiento por parte del mismo y que es entregado a este de no acaecer dicho incumplimiento. Ello, sin perjuicio que el contratistas facture por el total del importe adeudado.
El Informe Nº 003-2011-SUNAT, la Administración Tributaria ha manifestado lo siguiente :
“En el supuesto que, por estipulación contractual, el cliente o usuario retenga del importe que adeuda al contratista una suma denominada “fondo de garantía” destinada a un eventual incumplimiento del mismo y que es entregada a este de no acaecer dicho incumplimiento, sin perjuicio que el contratistas facture por el total del importe adeudado, el SPOT deberá aplicarse sobre dicho total facturado por concepto del contrato de construcción, incluido el importe correspondiente al mencionado “fondo de garantía”.
Se recuerda que la Detracción a los contratos de construcción se estableció en la R.S Nº 293-2010-SUNAT (31.10.2010), vigente a partir del 01.12.2010, con el porcentaje del 5%, cuando supere los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles), considerando el código del tipo de bien = 030, código de tipo de operación = 01.
En el mismo informe (Nº 003-2011-SUNAT), se establece que para aplicar el SPOT a los contratos de construcción, se debe considerar las actividades establecidas en la Revisión 4 de la CIIU, establecidas en la Resolución Jefatural 024-2010-INEI.
Descargar el Informe mencionado.
Martin Cortez Castro
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
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