En la Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT (21.04.2011), vigente a partir del 01.05.2011, se estableció que los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales, están sujetas al Sistema de Detracciones.
Bienes Muebles Corporales
“El inciso b) del articulo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, define a los bienes muebles corporales a los que se pueden trasladarse de un lugar a otro, también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, asi como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.”
1.- Reparación de puertas y ventanas
Para determinar si el servicio de reparación de puertas y ventanas, se encuentra afecto al Sistema de Detracciones, se debe verificar si califica como bienes muebles corporales.
Definiciones del Código Civil
Artículo 887º.- Parte integrante.
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el
bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Artículo 888º.- Bienes accesorios.
Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente
afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga
derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le
otorga la calidad de accesorio.
La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro
bien, no le suprime su calidad.
Artículo 889º.- Vinculación de partes integrantes y accesorios con el bien
principal.
Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo
que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.
Las puertas y ventanas son parte integrante del inmueble, ese sentido son considerados bienes inmuebles, no estará comprendido en el Sistema de Detracciones.
2.- El Mantenimiento de Jardines
El jardín se encuentra considerado como un bien inmueble, por estar ubicado en el suelo, según lo previsto en el articulo 885º del Código Civil, por lo que no estaría sujeto al Sistema de Detracciones.
“Artículo 885º.- Bienes inmuebles.
Son inmuebles:
1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
clxiii4. Las naves y aeronaves.
5. Los diques y muelles.
6. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7. Las concesiones para explotar servicios públicos.
8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9. Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
Conclusiones
Los servicios de reparación de puertas y ventanas, el mantenimiento de jardines, no califica como bienes muebles corporales, según lo previsto en el Código Civil, por lo que dichos servicios no se encontrarían afectos al Sistema de Detracciones.
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