domingo, 10 de julio de 2011

D.S. Nº 136-2011-EF (09.07.2011)-MODIFICAN REGLAM. I.R.

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Decreto Supremo Nº 136-2011, modifica varios artículos del Reglamento del Impuesto a la Renta, por lo que mencionamos las principales modificaciones:

Gastos por capacitación del personal.
Se incluye segundo y tercer párrafo al inciso k) del articulo 21º del Reglamento.
“Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías”

Depreciación de edificios y construcciones.
Sustitúyase el inciso a) del articulo 22º del Reglamento por el siguiente texto:
“De conformidad con el articulo 39º de la Ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.

Programa de Capacitación.
La presentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29498, constituye una obligación administrativa de carácter formal con dicha entidad, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ii) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria.

Retenciones por Quinta Categoría.
Se modifica el articulo 40º del Reglamento del Impuesto a la Renta, determinado de la siguiente manera:
“Para determinar cada mes las retenciones por rentas de  quinta categoría a que se refiere el Articulo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta, se procera: La Remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicara por el numero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que falte para terminar el ejercicio el mes al que corresponde la retención. Al resultado se le sumara las gratificaciones ordinarias que corresponda al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. (…)

Vigencia.
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del dia 10 de Julio del 2011, con excepción del articulo 10º (Retenciones por quinta categoría).





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