sábado, 30 de julio de 2011

PARA DETERMINAR SI UNA OPERACIÓN ESTÁ SUJETA AL SPOT DEBERÁ VERIFICARSE SU VERDADERA NATURALEZA.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

CARTA N.° 090 -2011-SUNAT/200000

Lima, 19 de julio de 2011
Señor
ENRIQUE PRADO REY
Gerente General
Asociación Automotriz del Perú

Presente

Referencia: Carta N.° 463-11/AAP-GG

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta relacionada con la reciente incorporación de las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales en general, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores y los motores, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 098-2011/SUNAT.

Al respecto, consulta si es correcto haber separado en la facturación los repuestos de los servicios de la mano de obra, de manera tal que sólo los servicios estén dentro del ámbito de aplicación del SPOT.

Sobre el particular, cabe señalar que en la Carta N.° 007-2011-SUNAT/200000
esta Administración Tributaria ha señalado que “a fin de determinar si la operación materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N.°183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas”.

Como puede apreciarse, para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse en cada caso cuál es su verdadera naturaleza.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.

Atentamente,


ORIGINAL FIRMADO POR:

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA













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