Habilitan uso de comprobantes de pago y otros documentos en los que se hubiera consignado la tasa de los tributos que gravan la operación en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente.
Mediante artículo único, se establece lo siguiente:
“Las facturas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de debito impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011 en las que se hubieran consignado la información relativa a la tasa de los tributos que gravan la operación en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente, podrán seguir siendo utilizados hasta culminar con su emisión, siempre que mediante cualquier mecanismo se consigne la referida información considerando la tasa vigente de dicho tributo.
Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 24 de Julio del 2011.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario