MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTOA GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES Nº 29214 Y 29215.
Los apuntes mas resaltantes son:
- Sustituyen el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del articulo 6º del Reglamento, para determinar que documentos deben respaldar el crédito fiscal y oportunidad de su ejercicio,
- Sustituye el ultimo párrafo del numeral 2.1 del articulo 6º del reglamento y se incorpora un nuevo ultimo párrafo. “ El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo en que se realiza la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compra, siempre que la anotación se efectué en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo establecido en el numeral 3º del articulo 10º.
- Sustituyen el numeral 2.2 del articulo 6º del Reglamento, establecen supuestos en que procede el uso del medios de pago para no perder el derecho al crédito fiscal.
- Sustituyen el numeral 2.3 del articulo 6º del reglamento, para sustentación de crédito fiscal conforme al cuarta párrafo del articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
- Se incorporan numerales 2.5 y 2.6 del articulo 6º del reglamento, para la verificación de los requisitos formales establecidos en el inciso b) del articulo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29215.
Vigencia.
El presente Decreto Supremo Nº 137-2011-EF, entra en vigencia a partir del 10 de Julio del 2011.
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