Nuestra legislación laboral permite celebrar contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad, para lo cual estos contratos se deben registrar en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme al procedimiento Nº 38 del TUPA del MINTRA (D.S.Nº 016-2006, R.M. Nº 014-2011-TR), el importe es el 0.3256% de la UIT, las empresas inscritas en el REMYPE, tienen un descuento del 70%.
Para el caso practico utilizaremos el importe de la MYPE. (S/. 3.52)
Aspecto Contable
El pago que se realiza por el derecho a registrar un contrato de trabajo sujeto a modalidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Banco de la Nacion, es una tasa, que se paga por un servicio administrativo publico y se debe reconocer en el Estado de Resultados Integrales (NIC 1), se debe utilizar las cuentas contables del Plan Contable General Empresarial (CNC 039-2008-EF/94 y sus modificatorias).
Asientos contables sugeridos:
`--------------------- X ------------------------ | |||||
64 | Gastos por tributos | 3.52 | |||
641 | Gobierno Central | ||||
6419 | Otros | ||||
40 | Tributos, contraprestaciones | 3.52 | |||
y aportes al sistema de pensiones | |||||
y salud por pagar | |||||
401 | Gobierno Central | ||||
4018 | Otros impuestos y contraprestaciones | ||||
40183 | Tasas por la prestación de servicios públicos | ||||
*/* Por el derecho al registro de contratos | |||||
`--------------------- X ------------------------ | |||||
92 | Gastos de Producción / Servicio | xxxxx | |||
94 | Gastos de Administración | xxxxx | |||
95 | Gastos de ventas | xxxxx | |||
79 | Cargas imputables a cuenta de costos y | xxxxx | |||
gastos. | |||||
*/* Por el destino del gasto | |||||
Aspecto Tributario
Conforme al Numeral 2, del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de pago, no requiere emisión de comprobantes de pago.
El gasto es deducible en la medida que constituye un gasto necesario para realizar sus actividades generadoras de renta.
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