domingo, 24 de julio de 2011

GASTOS DE VIATICOS –TRATAMIENTO TRIBUTARIO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

 Criterio de causalidad y necesidad del viaje

El literal r) del artículo 37º TUO LIR, señala como un primer aspecto a observar a fin que los gastos de transporte y viáticos resulten dedu­cibles, acreditar la necesidad del viaje con la documentación perti­nente indicando la duración del mismo (Principio de Causalidad).

Una vez acreditada la necesidad del viaje, se deberá sustentar el gasto de transporte con el pasaje respectivo, el cual deberá observar los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas complementarias.

Asimismo, cabe señalar que los gastos de viáticos se encuentran comprendidos por tres conceptos: Gastos de alimentación, hos­pedaje y movilidad.

Documentación sustentatorìa

En el caso de viajes realizados en el interior del país, los gastos por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago, los cuales, deberán estar a nombre de la empresa y cumplir con todos los requisitos previstos en el Reglamento de la materia.

Por expresa disposición del inciso v) del artículo 21º RLIR, en el caso de viáticos no procede el uso de la planilla de movilidad.


Límite referencial para la deducción de gastos por concepto de viáticos en viajes al interior del país .

El importe máximo aceptable como deducible corresponde al doble del monto que, por ese concepto, concede al Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía en vir­tud a lo dispuesto en el literal r) del artículo 37º de la LIR. 

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