martes, 5 de julio de 2011

DECLARACION DE PREDIOS AÑO 2010

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT (24.05.2011), se prorrogó de manera excepcional, los plazos de vencimiento para la declaración de predios del año 2010, de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Ó
FECHAS DE VENCIMIENTO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD

0
25 de julio de 2011
1
26 de Julio de 2011
2
27 de julio de 2011
3
1 de agosto 2011
4
2 de agosto 2011
5
3 de agosto 2011
6
4 de agosto 2011
7
5 de agosto 2011
8
8 de agosto 2011
9 o una letra
9 de agosto 2011

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?
Están obligados:
·         Las personas naturales,
·         Las sociedades conyugales y
·         Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
·         Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
·         Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2010, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
·         Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
·         Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
·         Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2010, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.
Medios de Presentación de la Declaración
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

En caso tengan más de 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.
Forma y Lugar de Presentación
Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630, deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y consignar todos los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario, pudiendo indicar al momento de presentar la declaración que la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Una vez procesada la información, podrá imprimir su Constancia de Presentación.

Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que cuenten con RUC, podrán efectuarlo a través Internet, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Alternativamente, podrán presentar el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que no cuenten con RUC (tienen DNI u otro documento de identidad) deberán necesariamente acercarse a una oficina de SUNAT o a los Centros de Servicios al Contribuyente para poder presentar el referido PDT.

Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 cada sujeto obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:
1.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.
2.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia.
Descargar el PDT 3530-Declaraciòn de Predios.



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