miércoles, 1 de noviembre de 2017

R.S. EMISION ELECTRONICA MONEDERO ELECTRONICO


RESOLUCION QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA MONEDERO ELECTRONICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO TICKET MONEDERO ELECTRONICO

R.S. Nº 276-2017/SUNAT (31.10.2017)

EMISOR ELECTRÓNICO
Condiciones para ser emisor electrónico del ticket ME y de la nota de crédito electrónica
1.      El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener, a través de la opción que señale SUNAT  Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Estar acogido al Nuevo RUS.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

2.      Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al(a los) PSE ME que ha contratado, para que este(estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.

3.      Una vez que el sujeto cumpla con las condiciones indicadas en los párrafos precedentes adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.

Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME
1. El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:
* Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión.
* Vende bienes o presta servicios al adquirente o usuario.
* Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.

2. El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de los bienes por cuya venta se emita.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia el 01 de Febrero de 2018.



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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL Nº 617


Mediante R.S. Nº 277-2017/SUNAT (31.10.2017), se aprueba la version 2.5 del PDT Nº 617, el cual
estará disponible a partir del 1º de noviembre de 2017 en SUNAT Virtual.

La version 2.4 solo podra ser utilizado hasta el 31.10.2017.

Vigencia
La presente resolucion entra en vigencia a partir del 01.11.2017


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RTF SOBRE COBRANZA COACTIVA


Resolución del Tribunal Fiscal N° 00492-Q-2017.

El Tribunal Fiscal tiene la facultad de disponer la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que emita pronunciamiento definitivo sobre las quejas presentadas, siempre y cuando de la documentación presentada se advierta la existencia de un probable perjuicio.


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miércoles, 4 de octubre de 2017

INCORPORAN BIENES AL SPOT


Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema

Mediante R.S. Nº 246-2017/SUNAT (04.10.2017) se incorporan nuevamente a los siguientes bienes..

Anexo 1
·         Azúcar y melaza de caña 10% (Verificar Subpartidas nacionales)
·         Alcohol etílico 10% (Verificar Subpartidas nacionales)

Anexo 2
·         Caña de azúcar 10% (Verificar Subpartidas nacionales)

Vigencia

La presente resolución entrara en vigencia el 16 de Octubre de 2017.




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lunes, 25 de septiembre de 2017

PUBLICAN ACTA CONSTRUCCION CIVIL 2017-2018


PUBLICAN ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2017-2018 ENTRE LA
CAPECO Y LA FTCCP

Mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-TR (23.09.2017), se dispuso publicar la Convención Colectiva de Trabajo.

Se aprobo las siguientes categorias..

-          Operario      S/.  2.90  nuevos soles
-          Oficial          S/.  1.70  nuevos soles
-          Peón            S/.  1.60  nuevos soles

VIGENCIA
Tiene vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete.



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RTF - FRACCIONAMIENTOS


Mediante la RTF Nº 1664 – 3 – 2017, pronunciandose sobre los fraccionaientos..
SUMILLA.
**Se revoca la apelada, en el extremo referido a la deudas por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los ejercicios 1997 y 1999; Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 1994, enero a mayo, julio y noviembre de 1995, enero, abril y julio de 1997, y agosto de 1999, así como la deuda contenida en las Resoluciones de Multa N° 023-02-0120815 y 023-002-0045268 dado que si bien se produjeron actos de interrupción y/o suspensión de los plazos de prescripción, a la
fecha en que se invocó la prescripción ésta ya había operado. Se confirma la apelada en lo demás que contiene, dado que aún no había prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de tales deudas.**



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viernes, 22 de septiembre de 2017

RTF IMPUTACION A LA CUENTA DE DETRACCIONES

El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre la imputación a la cuenta de detracciones que realiza la Administración Tributaria, mediante la RTF Nº 00452-Q-2017, manifestando..

**Se declara fundada la queja cuestionando la imputación del monto ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones del quejoso a diversas deudas, dado que a la fecha en que la Administración realizó la imputación a dichas deudas, esta última no ha acreditado haber emitido y notificado los valores o actos administrativos en los que se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretende. Se dispone revertir la imputación del monto ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones del quejoso y que se le comunique tal hecho.**

Para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones, la deuda que se pretende cancelar debe estar liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa,.


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jueves, 7 de septiembre de 2017

INFORME SUNAT SOBRE CASAS DE CAMBIO


INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA:

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
1. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizada a través de una casa de cambio ¿están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV)? 

2. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría el monto a facturar?

3. ¿Los ingresos generados por las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta?

4. Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera, tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes.  

CONCLUSIONES: 

1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV. 

2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones. 

3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta. 

4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas 





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martes, 5 de septiembre de 2017

NO SE PUEDE SUPLIR EL TITULO PROFESIONAL CON LA EXPERIENCIA LABORAL


CAS. LAB. Nº 13926-2015 SANTA (01.09.2017)

Mediante la presente Casación Laboral publicada el 01.09.2017 en el diario oficial El Peruano, la corte suprema adopto el siguiente criterio jurisprudencial.

No se puede suplir la ausencia del titulo profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor,, siempre y cuando los requisitos del cargo establezcan el titulo profesional.

La desición del empleador de retirarle el cargo al trabajador no obedece a un acto arbitrario, ni menos constituye un acto de hostilización del empleador, simplemente es la natural consecuencia de advertir una irregularidad en el cargo.

Cas. Lab. Nº 13926-2015 (Pag. 96313 - 01.09.2017 - El Peruano)





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jueves, 31 de agosto de 2017

Se pagan horas extras si se prueba labor en sobretiempo


Empresas deben contar con registro del trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.


El trabajador que acredite haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de   horas extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia correspondiente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3759-2015-La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por medios técnicos o manuales seguros y confiables. 

Agrega que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.

Así, el supremo tribunal considera que el empleador tiene la obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador al margen del control de asistencia diaria al trabajo. 

Por tanto, advierte que si el empleador no exhibe el registro de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado dicha labor extraordinaria. 

Además, considera que si el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.

Carga probatoria

Esta sentencia obliga al trabajador que reclama un pago por haber laborado en sobretiempo probar que efectivamente trabajó antes del inicio de su jornada diaria de labores, después de concluida su jornada diaria de trabajo o en el tiempo de su refrigerio, comentó el laboralista Jaime Cuzquén. Por ende, sugiere a las empresas conservar siempre los registros de asistencia y si excepcionalmente estos se deterioran o pierden por factores externos, conviene que cuenten con medios probatorios que acrediten esa pérdida o deterioro, detalla el abogado de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. 

Apuntes

Esta sentencia otorga a los empleadores la posibilidad de exigir al trabajador que demanda en un proceso judicial el pago de trabajo en sobretiempo que pruebe que realmente hizo esa labor extraordinaria, indicó Cuzquén. 

Además, sostuvo que los empleadores deben asegurarse que el registro de asistencia no sea adulterado.

www.elperuano.pe




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martes, 29 de agosto de 2017

Atención presencial excepcional a los sujetos que solicitan Clave SOL - DNI


www.sunat.gob.pe
¿Cómo obtengo la Clave SOL si no necesito inscribirme en el RUC?
La Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNAT regula el procedimiento para entregar la clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente atendiendo la necesidad de las personas que, por diversos motivos, no puedan acceder a la opción del Portal SUNAT que les permite la generación virtual de la clave SOL.
La norma comentada habilita la posibilidad de generar clave SOL desde SUNAT Virtual para personas naturales identificadas con Documento Nacional de Identidad - DNI que -sin estar obligados a inscribirse en el RUC- la solicitan para consultar la información con la que contamos sobre aquellas personas.
Así se facilita su acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, regulado por el Decreto Legislativo N° 1264.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las personas naturales que:
  • Tienen como documento de identificación el DNI emitido por la RENIEC.
  • Los que no están obligadas a contar con un número de RUC.
Pueden usar esta facilidad las personas que nunca solicitaron un número de RUC, o Código de Identificación del Empleador (CIE) o Código de Identificación Personal (CIP). 

Las que obtuvieron alguna vez RUC, CIE o CIP deberán pedir su Clave SOL de la forma común prevista en el TUPA de la SUNAT




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lunes, 28 de agosto de 2017

INFORME SOBRE SERVICIO TRANSPORTE AEREO


INFORME N.° 087-2017-SUNAT/5D0000

MATERIA: 
Se consulta si los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, sin que pierdan su carácter de documento que permita sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal. 

BASE LEGAL: - 
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. 

CONCLUSIÓN: 
Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

LITERAL R) INCISO 6.1 ARTICULO 4º RCP
Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.






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jueves, 8 de junio de 2017

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2017/SUNAT (08.06.2017), 
Apruébase el SEE–CF, que es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS 
- El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

i. Restaurantes, bares y cantinas. 
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. 

- No tener ara efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. 
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad: 
- Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva. 
- En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución. 
- La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Oportunidad de emisión del ticket POS 
- El ticket POS se emite cuando se reciba la conformidad de la operación por parte del proveedor de servicios electrónicos–CF, al efectuarse el pago por la venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta de crédito y/o débito. Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la representación impresa del ticket POS al adquirente o usuario o a través del envío de la representación digital, en caso el dispositivo utilizado lo permita.

- Cuando el pago del bien o servicio se realice en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se producirá en la oportunidad señalada en el numeral precedente. 

- Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente o usuario pueden acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.

Envío a la SUNAT del ticket POS 
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo máximo de siete días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido comprobante de pago.

Vigencia 
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.






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lunes, 5 de junio de 2017

Repatriación de Capitales - Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas



El Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1264 con el objetivo de sincerar las rentas no declaradas nacionales o extranjeras que se hayan generado hasta el 31.12.2015, siempre que estén representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.
Se aplicará una tasa de 10% si se opta por declararlas y 7% si se decide repatriar el dinero a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS y a su vez invertirlo en el país durante un plazo no menor a tres meses.
Este régimen resulta aplicable únicamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y que en cualquier ejercicio anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la Ley del Impuesto a la Renta.
Con el acogimiento al régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas no declaradas acogidas al régimen a una tasa menor, además estará exento de multas e intereses por las rentas no declaradas, así como de responsabilidad penal respecto de delitos tributarios y/o aduaneros con relación a las rentas no declaradas acogidas al régimen.
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Facilidades de acogimiento al régimen
La SUNAT cuenta en su portal web (www.sunat.gob.pe) con información a detalle de las disposiciones del régimen, y dispondrá en los próximos días de un instructivo y tutorial del llenado del Formulario Virtual 1667, preguntas frecuentes e informes relacionados, así como la opción para consultar el detalle de la declaración presentada y el envío de los sustentos respectivos, a los cuales se accede mediante clave SOL a un servidor independiente para mantener la confidencialidad.
En ese sentido, se ha dispuesto de un correo para preguntas sobre la aplicación del régimen (repatriacion_consultas@sunat.gob.pe) y otro correo para atención de citas (repatriación_citas@sunat. gob.pe), que se brindarán en la sede central de la SUNAT, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega 1472, Lima Cercado.
Confidencialidad de la información presentada
Se ha conformado un equipo de profesionales especializados que mantendrá la confidencialidad de la identidad e información de los contribuyentes que presenten la declaración, quienes laboran en un ambiente de trabajo de acceso exclusivo a los integrantes del equipo.
De otro lado, en la parte informática se cuenta con un almacenamiento seguro de la información recibida, que se guardará en una base exclusiva para este régimen, y que cumple con altos estándares de seguridad informática, con accesos auditables por el órgano de control de la SUNAT.

www.sunat.gob.pe



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FERIADO 29 Y 30 DE JUNIO DE 2017


DIA NO LABORABLE:
El día jueves 29 de Junio de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, para el sector público y privado (Artículo 6º  D.L. Nº 713).

Situaciones especiales:
(Artículo 9º D.L. Nº 713)

Ø  29 de Junio (Feriado) que no se labora
Solo se paga la remuneración diaria incluida en la remuneración mensual, no hay pago adicional.

Ø  29 de Junio (Feriado) se labora
Corresponde: (Sin descanso sustitutorio)

-       Una Remuneración diaria incluida en la remuneración mensual
-       Una Remuneración diaria por el trabajo realizado
-       Una Sobretasa del 100%

DIA NO LABORABLE COMPENSABLE
El día Viernes 30 de Junio de 2017 es feriado no laborable compensable para los trabajadores del sector público. (D.S. Nº 001-2017-PCM).

Para fines tributarios, será considerado como día hábil.


El sector privado  podrá acogerse al feriado no laborable compensable, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, donde establezcan la forma de cuando se recuperara las horas, a falta de este acuerdo, decidirá el empleador.




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jueves, 1 de junio de 2017

DERECHO A LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a 
trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado
grave o terminal o sufran accidente grave

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, (31.05.2017) las pautas para la mejor aplicación de la Ley
N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos
que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Trabajadores con derecho a la licencia
El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario
en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada,
independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Del trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la
licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario
siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o
terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación

Se ha dispuesto la aprobación del Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales
médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012.


Vigencia: a partir del 01.06.2017




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...