Empresas deben contar con registro del trabajo realizado fuera de
la jornada ordinaria.
El trabajador que acredite
haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de horas
extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia
correspondiente.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que
se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3759-2015-La
Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema.
Fundamento
El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que
el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por
medios técnicos o manuales seguros y confiables.
Agrega que la deficiencia en el sistema de registro no
impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el
trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.
Así, el supremo tribunal considera que el empleador tiene la
obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador
al margen del control de asistencia diaria al trabajo.
Por tanto, advierte que si el empleador no exhibe el registro
de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar
el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de
percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado
dicha labor extraordinaria.
Además, considera que si el empleador no cuenta con el
registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo
en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.
Carga probatoria
Esta sentencia obliga al trabajador que reclama un pago por
haber laborado en sobretiempo probar que efectivamente trabajó antes del inicio
de su jornada diaria de labores, después de concluida su jornada diaria de
trabajo o en el tiempo de su refrigerio, comentó el laboralista Jaime Cuzquén.
Por ende, sugiere a las empresas conservar siempre los registros de asistencia
y si excepcionalmente estos se deterioran o pierden por factores externos,
conviene que cuenten con medios probatorios que acrediten esa pérdida o
deterioro, detalla el abogado de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados.
Apuntes
Esta sentencia otorga a los empleadores la posibilidad de
exigir al trabajador que demanda en un proceso judicial el pago de trabajo en
sobretiempo que pruebe que realmente hizo esa labor extraordinaria, indicó
Cuzquén.
Además, sostuvo que los empleadores deben asegurarse que el
registro de asistencia no sea adulterado.
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