jueves, 31 de agosto de 2017

Se pagan horas extras si se prueba labor en sobretiempo


Empresas deben contar con registro del trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.


El trabajador que acredite haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de   horas extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia correspondiente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 3759-2015-La Libertad emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por medios técnicos o manuales seguros y confiables. 

Agrega que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.

Así, el supremo tribunal considera que el empleador tiene la obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador al margen del control de asistencia diaria al trabajo. 

Por tanto, advierte que si el empleador no exhibe el registro de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado dicha labor extraordinaria. 

Además, considera que si el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.

Carga probatoria

Esta sentencia obliga al trabajador que reclama un pago por haber laborado en sobretiempo probar que efectivamente trabajó antes del inicio de su jornada diaria de labores, después de concluida su jornada diaria de trabajo o en el tiempo de su refrigerio, comentó el laboralista Jaime Cuzquén. Por ende, sugiere a las empresas conservar siempre los registros de asistencia y si excepcionalmente estos se deterioran o pierden por factores externos, conviene que cuenten con medios probatorios que acrediten esa pérdida o deterioro, detalla el abogado de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. 

Apuntes

Esta sentencia otorga a los empleadores la posibilidad de exigir al trabajador que demanda en un proceso judicial el pago de trabajo en sobretiempo que pruebe que realmente hizo esa labor extraordinaria, indicó Cuzquén. 

Además, sostuvo que los empleadores deben asegurarse que el registro de asistencia no sea adulterado.

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