INFORME N.° 087-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1
del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago pueden
ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos
utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, sin que pierdan
su carácter de documento que permita sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.
BASE LEGAL:
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
CONCLUSIÓN:
Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6
del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de
manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando
sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo
comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario
y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o
usuario y se discrimine el impuesto.
LITERAL R) INCISO 6.1 ARTICULO 4º RCP
Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar
el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas
habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos
servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo,
acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas
por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas
especiales y similares.
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