DIA NO LABORABLE:
El día jueves 29 de Junio
de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, para el sector público y
privado (Artículo 6º D.L. Nº 713).
Situaciones especiales:
(Artículo 9º D.L. Nº
713)
Ø 29 de Junio (Feriado) que no se
labora
Solo
se paga la remuneración diaria incluida en la remuneración mensual, no hay pago
adicional.
Ø 29 de Junio (Feriado) se labora
Corresponde:
(Sin descanso sustitutorio)
-
Una Remuneración diaria incluida en
la remuneración mensual
-
Una Remuneración diaria por el
trabajo realizado
-
Una Sobretasa del 100%
DIA
NO LABORABLE COMPENSABLE
El día Viernes 30 de
Junio de 2017 es feriado no laborable compensable para los trabajadores del
sector público. (D.S. Nº 001-2017-PCM).
Para fines tributarios,
será considerado como día hábil.
El sector privado podrá acogerse al feriado no laborable
compensable, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y los
trabajadores, donde establezcan la forma de cuando se recuperara las horas, a
falta de este acuerdo, decidirá el empleador.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario