El
tribunal fiscal se ha pronunciado sobre la imputación a la cuenta de detracciones
que realiza la Administración Tributaria,
mediante la RTF Nº 00452-Q-2017, manifestando..
**Se
declara fundada la queja cuestionando la imputación del monto ingresado como
recaudación de la cuenta de detracciones
del quejoso a diversas deudas, dado que a la fecha en que la Administración
realizó la imputación a dichas
deudas, esta última no ha acreditado haber emitido y notificado los valores o
actos administrativos en los que
se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretende. Se dispone
revertir la imputación del monto ingresado
como recaudación de la cuenta de detracciones del quejoso y que se le comunique
tal hecho.**
Para
que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los
fondos ingresado como recaudación de
la cuenta de detracciones, la deuda que se pretende cancelar debe estar
liquidada y establecida en una orden de pago, resolución
de determinación o resolución de multa,.
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