jueves, 8 de junio de 2017

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2017/SUNAT (08.06.2017), 
Apruébase el SEE–CF, que es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS 
- El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

i. Restaurantes, bares y cantinas. 
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. 

- No tener ara efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. 
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad: 
- Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva. 
- En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución. 
- La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Oportunidad de emisión del ticket POS 
- El ticket POS se emite cuando se reciba la conformidad de la operación por parte del proveedor de servicios electrónicos–CF, al efectuarse el pago por la venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta de crédito y/o débito. Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la representación impresa del ticket POS al adquirente o usuario o a través del envío de la representación digital, en caso el dispositivo utilizado lo permita.

- Cuando el pago del bien o servicio se realice en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se producirá en la oportunidad señalada en el numeral precedente. 

- Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente o usuario pueden acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.

Envío a la SUNAT del ticket POS 
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo máximo de siete días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido comprobante de pago.

Vigencia 
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.






Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...