RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 141-2017/SUNAT (08.06.2017),
Apruébase el SEE–CF, que es parte del SEE, como el
medio de emisión del comprobante de pago electrónico
denominado ticket POS, a través del uso de un equipo
POS u otros dispositivos.
Condiciones para ser emisor electrónico
de ticket POS
- El sujeto que cuente con código de usuario y clave
SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del
SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale
SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con
las siguientes condiciones:
a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto
perteneciente a cualquier otro régimen tributario del
Impuesto a la Renta también puede acogerse en la
medida que tenga como actividad principal o secundaria
registrada en el RUC:
i. Restaurantes, bares y cantinas.
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de
comidas.
- No tener ara efectos del RUC la condición de
domicilio fiscal no habido.
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión
temporal de actividades o baja de inscripción.
Efectos de tener la calidad de emisor
electrónico
La calidad de emisor electrónico por elección
determina los efectos siguientes desde el día en que
tenga esa calidad:
- Los efectos señalados respecto del SEE en la
resolución respectiva.
- En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad
de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se
disponga en la presente resolución.
- La sustitución por parte de la SUNAT en el
cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico
de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.
Oportunidad de emisión del ticket POS
- El ticket POS se emite cuando se reciba la
conformidad de la operación por parte del proveedor de
servicios electrónicos–CF, al efectuarse el pago por la
venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta
de crédito y/o débito.
Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la
representación impresa del ticket POS al adquirente o
usuario o a través del envío de la representación digital,
en caso el dispositivo utilizado lo permita.
- Cuando el pago del bien o servicio se realice
en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en
que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS
u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se
producirá en la oportunidad señalada en el numeral
precedente.
- Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico,
el proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente
o usuario pueden acceder a la información de los
requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico
en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.
Envío a la SUNAT del ticket POS
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir
a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo
máximo de siete días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido
comprobante de pago.
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1
de agosto de 2017.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario