Mediante
la RTF Nº 1664 – 3 – 2017, pronunciandose sobre los fraccionaientos..
SUMILLA.
**Se
revoca la apelada, en el extremo referido a la deudas por Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría de los ejercicios 1997
y 1999; Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 1994, enero a
mayo, julio y noviembre de 1995, enero, abril
y julio de 1997, y agosto de 1999, así como la deuda contenida en las
Resoluciones de Multa N° 023-02-0120815 y 023-002-0045268
dado que si bien se produjeron actos de interrupción y/o suspensión de los
plazos de prescripción, a la
fecha
en que se invocó la prescripción ésta ya había operado. Se confirma la apelada
en lo demás que contiene, dado que
aún no había prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de
tales deudas.**
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