Aprueban
Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a
trabajadores
con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado
grave o
terminal o sufran accidente grave
Mediante Decreto Supremo Nº
008-2017-TR, (31.05.2017) las pautas para la mejor aplicación de la Ley
N° 30012, Ley que establece el
derecho de licencia a trabajadores con familiares directos
que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Trabajadores con derecho a
la licencia
El derecho al goce de una licencia
remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario
en caso de contar con familiares
directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave,
corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada,
independientemente del régimen laboral
al que pertenezcan.
Del trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el
trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido o conocido el accidente
grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:
a) Una comunicación escrita o por
correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la
licencia e indicando la fecha de
inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la
fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario
siguiente de realizada la
comunicación al empleador.
b) La documentación que acredita el
vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o
terminal, o que ha sido víctima del
accidente grave.
La convivencia puede acreditarse
mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
De aceptarlo el empleador, también
puede realizarse la acreditación mediante constatación
Se
ha dispuesto la aprobación del Formato de Certificado Médico a ser empleado por
los profesionales
médicos
de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº
30012.
Vigencia: a partir del 01.06.2017
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