jueves, 1 de junio de 2017

DERECHO A LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a 
trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado
grave o terminal o sufran accidente grave

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, (31.05.2017) las pautas para la mejor aplicación de la Ley
N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos
que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Trabajadores con derecho a la licencia
El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario
en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada,
independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Del trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la
licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario
siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o
terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación

Se ha dispuesto la aprobación del Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales
médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012.


Vigencia: a partir del 01.06.2017




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