lunes, 5 de junio de 2017

Repatriación de Capitales - Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas



El Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1264 con el objetivo de sincerar las rentas no declaradas nacionales o extranjeras que se hayan generado hasta el 31.12.2015, siempre que estén representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.
Se aplicará una tasa de 10% si se opta por declararlas y 7% si se decide repatriar el dinero a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS y a su vez invertirlo en el país durante un plazo no menor a tres meses.
Este régimen resulta aplicable únicamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y que en cualquier ejercicio anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la Ley del Impuesto a la Renta.
Con el acogimiento al régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas no declaradas acogidas al régimen a una tasa menor, además estará exento de multas e intereses por las rentas no declaradas, así como de responsabilidad penal respecto de delitos tributarios y/o aduaneros con relación a las rentas no declaradas acogidas al régimen.
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Facilidades de acogimiento al régimen
La SUNAT cuenta en su portal web (www.sunat.gob.pe) con información a detalle de las disposiciones del régimen, y dispondrá en los próximos días de un instructivo y tutorial del llenado del Formulario Virtual 1667, preguntas frecuentes e informes relacionados, así como la opción para consultar el detalle de la declaración presentada y el envío de los sustentos respectivos, a los cuales se accede mediante clave SOL a un servidor independiente para mantener la confidencialidad.
En ese sentido, se ha dispuesto de un correo para preguntas sobre la aplicación del régimen (repatriacion_consultas@sunat.gob.pe) y otro correo para atención de citas (repatriación_citas@sunat. gob.pe), que se brindarán en la sede central de la SUNAT, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega 1472, Lima Cercado.
Confidencialidad de la información presentada
Se ha conformado un equipo de profesionales especializados que mantendrá la confidencialidad de la identidad e información de los contribuyentes que presenten la declaración, quienes laboran en un ambiente de trabajo de acceso exclusivo a los integrantes del equipo.
De otro lado, en la parte informática se cuenta con un almacenamiento seguro de la información recibida, que se guardará en una base exclusiva para este régimen, y que cumple con altos estándares de seguridad informática, con accesos auditables por el órgano de control de la SUNAT.

www.sunat.gob.pe



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