INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda
extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
1. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizada a
través de una casa de cambio ¿están afectas al Impuesto General a las
Ventas (IGV)?
2. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago
(factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda
extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría
el monto a facturar?
3. ¿Los ingresos generados por las operaciones de compra y venta de divisas
se encuentran afectos al impuesto a la renta?
4. Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda
extranjera, tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno
de los regímenes tributarios existentes.
CONCLUSIONES:
1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a
través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV.
2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago
(factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el
correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones.
3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta
de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos
al impuesto a la renta.
4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta
de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a
alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las
condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas
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