jueves, 7 de septiembre de 2017

INFORME SUNAT SOBRE CASAS DE CAMBIO


INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA:

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
1. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizada a través de una casa de cambio ¿están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV)? 

2. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría el monto a facturar?

3. ¿Los ingresos generados por las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta?

4. Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera, tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes.  

CONCLUSIONES: 

1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV. 

2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones. 

3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta. 

4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas 





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...