RESOLUCION QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA MONEDERO ELECTRONICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO TICKET MONEDERO ELECTRONICO
R.S. Nº 276-2017/SUNAT (31.10.2017)
EMISOR ELECTRÓNICO
Condiciones para ser emisor electrónico del ticket ME y de la nota de crédito electrónica
1. El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Estar acogido al Nuevo RUS.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
2. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al(a los) PSE ME que ha contratado, para que este(estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.
3. Una vez que el sujeto cumpla con las condiciones indicadas en los párrafos precedentes adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.
Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME
1. El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:
* Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión.
* Vende bienes o presta servicios al adquirente o usuario.
* Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.
2. El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de los bienes por cuya venta se emita.
Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia el 01 de Febrero de 2018.
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