martes, 28 de abril de 2015

COMISIONISTAS PUEDEN ACOGERSE AL RER?


Consulta:

La Sra. Ruth Bartra realiza la siguiente consulta al Blog:

Una persona que cobra comisiones a una empresa, puede acogerse al régimen especial de renta (RER)?

 

Respuesta:

El Código de Comercio en su artículo 237º define a la comisión mercantil como el acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

Por el concepto mencionado, podemos definir al  comisionista como el agente mediador del comercio.

En el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que sujetos no se encuentran comprendidos  del Régimen Especial de Renta (RER):

(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Por lo expuesto manifestamos que las personas que realicen actividades de comisionistas no pueden acogerse al Régimen Especial de Renta (RER), deben pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.

En la actualidad se encuentra el proyecto de Ley Nº 04317-2014-CR presentado al Congreso de la Republica el 26.11.2014, que modifica las exclusiones del artículo 118º LIR, donde los comisionistas se podrían acoger al RER, el cual no ha sido aprobado hasta la fecha.

Descargar el proyecto:


 

 

 


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