Consulta:
La Sra. Ruth Bartra realiza la siguiente consulta al
Blog:
Una persona que cobra comisiones a una empresa, puede
acogerse al régimen especial de renta (RER)?
Respuesta:
El Código de Comercio en su artículo 237º define a la comisión mercantil
como el acto u operación
de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el
comisionista.
Por el concepto mencionado, podemos
definir al comisionista como el agente
mediador del comercio.
En el artículo 118º de la Ley del
Impuesto a la Renta se establece que sujetos no se encuentran comprendidos del Régimen Especial de Renta (RER):
(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas
y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Por lo
expuesto manifestamos que las personas que realicen actividades de
comisionistas no pueden acogerse al Régimen Especial de Renta (RER), deben
pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.
En la
actualidad se encuentra el proyecto de Ley Nº 04317-2014-CR presentado al
Congreso de la Republica el 26.11.2014, que modifica las exclusiones del artículo
118º LIR, donde los comisionistas se podrían acoger al RER, el cual no ha sido
aprobado hasta la fecha.
Descargar
el proyecto:
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