martes, 28 de abril de 2015

FERIADO 1º DE MAYO DEL 2015-DIA DEL TRABAJO


IMPLICANCIAS LABORALES

1.- ANALISIS

Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así como en los que se determine por dispositivo legal específico.

De acuerdo con la relación de días feriados no laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el día feriado no laborable la remu­neración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma for­ma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra estable­cido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.

2.- CASUISTICA

1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio

La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones ope­rativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.

1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo

– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)

1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo

En este supuesto, caben 2 posibilidades:

a. Que se pague la sobretasa correspondiente

Se paga lo siguiente:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

– La remuneración por el trabajo realizado.

– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.

b. Que se otorgue descanso compensatorio

Solo se paga:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

  – La remuneración del día de compensación (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

 


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