IMPLICANCIAS LABORALES
1.- ANALISIS
Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en
los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así como en los
que se determine por dispositivo legal específico.
De acuerdo con la relación de días feriados no
laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que
los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha
respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el
día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de
trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración
correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra establecido
en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe
un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los
artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).
De esta forma, la remuneración por este día se percibirá
sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente
laborados en la semana, quincena o mes.
Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de
descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de
remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el
día de descanso semanal obligatorio correspondiente.
Cabe
precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo
será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la
suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o
no, previos al 1º de mayo.
2.- CASUISTICA
1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el
descanso semanal obligatorio
La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio
debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones operativas puede
establecerse que el descanso se tome otro día.
1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en
la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Solo se paga:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en
la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración del día de compensación (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
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