Se
consulta si los ingresos que se generan por servicios de consultoría prestados
en el país por la Corporación Financiera Internacional, relacionados al costo
de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, a
favor de una Entidad del Sector Público Nacional, se encuentran gravados con el
Impuesto a la Renta.
BASE
LEGAL:
Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado por
la Resolución Legislativa N.° 12489 del 9.12.1955.
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo con el artículo I del Convenio Constitutivo de la Corporación
Financiera Internacional (CFI)(1), el objeto de la Corporación será la
promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas
productivas en los países miembros, particularmente en las áreas menos
desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Asimismo, en el acápite (v) de la Sección 6 del
artículo III del citado Convenio se establece que además de las operaciones
autorizadas en otras disposiciones de este Convenio, la Corporación también
podrá ejercer las demás atribuciones incidentales a su negocio que sean
necesarias o útiles a la promoción de sus objetivos(2).
Por su parte, en la Sección 9 de su artículo VI, se
indica que la CFI, sus activos, sus bienes, sus ingresos, y sus operaciones y
transacciones que este Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de
impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta de toda
responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o
derecho.
(+)
CONCLUSIÓN:
Los ingresos que se generan por servicios de
consultoría prestados en el país por la Corporación Financiera Internacional,
relacionados al costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus
obligaciones tributarias, a favor de una Entidad del Sector Público Nacional,
no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
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