Base
Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT
Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº
200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa
del precio de transferencia, deberán
hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la
declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al
período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la
declaración.
ULT. DIGITO RUC
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FCHA VCMTO
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0
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12/06/2015
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1
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15/06/2015
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2
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16/06/2015
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3
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17/06/2015
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4
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18/06/2015
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19/06/2015
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6
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08/06/2015
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7
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09/06/2015
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8
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10/06/2015
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9
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11/06/2015
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Buenos Contrib.
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22/06/2015
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1.- Que es Precio de Transferencia?
Los Precios de Transferencia son instrumentos de
medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto
económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las
transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de
aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un
mercado de información accesible.
2.- Cuando se
considera partes vinculadas?
En el artículo 32-A de la
Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o
entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa
o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la
misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la
dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
También operará la
vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas
interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes
vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación
3.- Quienes se
encuentran obligados a presentar la Declaración?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración
Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que
tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable
al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil
nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción
desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula
imposición.
4.- Cuales son los montos de operaciones?
4.- Cuales son los montos de operaciones?
Monto de operaciones es la
suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es
positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que
correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:
a. Los
ingresos devengados en el ejercicio.
b. Las
adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.
5.- A quienes se
considera Países de Baja o Nula Imposición?
Se considera país o territorio
de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Bárbados 10. Bélice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16 Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos |
23. Islas
Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtnestein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental 38. San Cristobal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa lucía 41 Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu |
Se considera también país o
territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa
efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a
éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento
(50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen
General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las
siguientes características:
a. Que
no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el
gravamen nulo o bajo.
b. Que
en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no
residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya
explícita o implícitamente a los residentes.
c. Que
los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren
impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de
dicho país o territorio.
d. Que
el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a
sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar
del gravamen en su país de residencia.
(Artículo 82º del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta)
6.- Que
transacciones se deben declarar?
Las transacciones que se deben
declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las
realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción
de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al
titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas
que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan
a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b)
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber
realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja
o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.
7.- Lugar y
Medios de presentación de la Declaración
Los sujetos obligados deben
presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario
Virtual Nº 3560 Versión 1.3 a partir del 30 de Mayo de 2014, independientemente
del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales
contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT
en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus
obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera
de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a
nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de
su Jurisdicción.
8.- Exceptuados
de presentar la Declaración
Se exceptúa de presentar la
declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta,
siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según
el
Decreto Legislativo Nº 1031
que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la
actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado
pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la
Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado
Decreto.
9.- Quienes
están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Los contribuyentes que, de
acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar
con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio
gravable:
a. Los
ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.
6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/.
1,000,000.00); y/o,
b. Hubieran
realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios
de baja o nula imposición.
Las transacciones que serán
objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto
del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras
que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a
través de países o territorios de baja o nula imposición.
(Artículo 4º de las R.S. Nº
167-2006-SUNAT)
10.- Informes de
la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.
* Informe Nº
157-2007-SUNAT
* Informe Nº
119-2008-SUNAT
* Carta Nº 135-2007-SUNAT
(Cámara de Comercio de Lima)
INCUMPLIMIENTO:
No cumplir con presentarla
están cometiendo la infracción tipificada en el Numeral 2) del artículo 176º
del Código Tributario: no presentar otras declaraciones o
comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
Este tipo de infracción es
sancionada con una Multa equivalente a:
Multa = 0.6% de los Ingresos Netos
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