RTF Nº
03431-5-2010 (30.03.2010)
Se revoca la apelada en cuanto al
reparo por gratificación extraordinaria debido a que el mencionado gasto cumple
los requisitos de razonabilidad y generalidad, dado que es razonable con los
ingresos que la empresa obtuvo en ese mismo ejercicio y ha sido otorgado a sus
trabajadores con derecho a participación en las utilidades de la empresa acorde
al criterio establecido por este tribunal, entre otros en las resoluciones del
tribunal fiscal Nº 846-2-2008 y 523-4-2006, por lo que para efecto de poder
deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que estas
provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración.
RTF Nº
00582-5-2000 (18.08.2000)
No constituye remuneración para ningún
efecto legal los previstos en los artículos 19º y 20º del Decreto Legislativo
Nº 650, por lo que procede levantar el reparo efectuado al bono entregado en
calidad de gratificación extraordinaria.
RTF Nº
00855-5-2000 (24.10.2000)
De acuerdo al inciso g) del artículo
2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, no forman parte de la remuneración asegurable
toda aquella cantidad que perciba el trabajador siempre que sean recibidas por única
vez, en razón a determinadas contingencias que no corresponden a contraprestación
de servicios y que sean suceptibles de repetirse.
ECB Jurisprudencias en materia laboral
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
(Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario