miércoles, 15 de abril de 2015

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA - JURISPRUDENCIA


RTF Nº 03431-5-2010 (30.03.2010)

Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gratificación extraordinaria debido a que el mencionado gasto cumple los requisitos de razonabilidad y generalidad, dado que es razonable con los ingresos que la empresa obtuvo en ese mismo ejercicio y ha sido otorgado a sus trabajadores con derecho a participación en las utilidades de la empresa acorde al criterio establecido por este tribunal, entre otros en las resoluciones del tribunal fiscal Nº 846-2-2008 y 523-4-2006, por lo que para efecto de poder deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que estas provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración.

RTF Nº 00582-5-2000 (18.08.2000)

No constituye remuneración para ningún efecto legal los previstos en los artículos 19º y 20º del Decreto Legislativo Nº 650, por lo que procede levantar el reparo efectuado al bono entregado en calidad de gratificación extraordinaria.

RTF Nº 00855-5-2000 (24.10.2000)

De acuerdo al inciso g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, no forman parte de la remuneración asegurable toda aquella cantidad que perciba el trabajador siempre que sean recibidas por única vez, en razón a determinadas contingencias que no corresponden a contraprestación de servicios y que sean suceptibles de repetirse.

 

 

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