INFORME N.° 007-2015-SUNAT_EIRL-RUS
MATERIA:
Se formulan las siguientes
consultas vinculadas al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS):
1. ¿Puede acogerse al Nuevo RUS
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que se dedica
exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se
realizan a través únicamente de su titular-gerente?
2. ¿Una EIRL, constituida
intencionalmente por una persona natural profesional para incluir como
trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento,
realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales
independientes, puede acogerse al Nuevo RUS?
3. De ser posible el
acogimiento en el supuesto a que se refiere la pregunta anterior, ¿cuál sería
la categoría de las rentas generadas por el titular-gerente por la prestación
de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL?
CONCLUSIÓN:
1. Puedan acogerse al Nuevo RUS
las EIRL:
a) Que se dedican exclusivamente
a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través
únicamente de su titular-gerente.
b) Constituidas por una persona
natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales
comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban
antes como profesionales independientes.
No obstante, si dichas EIRL
incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley
del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.
2. Las rentas generadas por el
titular-gerente de una EIRL por la prestación de sus servicios como profesional
independiente a favor de dicha EIRL, califican como rentas de quinta categoría.
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