lunes, 6 de abril de 2015

INFORME N.° 007-2015-SUNAT_EIRL-RUS


INFORME N.° 007-2015-SUNAT_EIRL-RUS

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS):

1. ¿Puede acogerse al Nuevo RUS una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que se dedica exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular-gerente?

 

2. ¿Una EIRL, constituida intencionalmente por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes, puede acogerse al Nuevo RUS?

 

3. De ser posible el acogimiento en el supuesto a que se refiere la pregunta anterior, ¿cuál sería la categoría de las rentas generadas por el titular-gerente por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL?

 

CONCLUSIÓN:

1. Puedan acogerse al Nuevo RUS las EIRL:

 

a) Que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular-gerente.

 

b) Constituidas por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes.

 

No obstante, si dichas EIRL incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.

 

 

2. Las rentas generadas por el titular-gerente de una EIRL por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL, califican como rentas de quinta categoría.

 

Descarga el informe:


 

 

 

 

 


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