MATERIA:
Se consulta si las plataformas que “venden
cupones de descuento” por internet están obligadas a emitir comprobantes de
pago a favor de los consumidores, por cada transacción de prestación de
servicios que concreten con ellos; o, si es que al solo ostentar la calidad de
intermediarios, aquellos deben ser emitidos por la empresa que efectivamente
presta el servicio.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de
Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el
24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
ANALISIS
1. En principio, a fin de brindar atención a
la consulta formulada, se parte de la premisa que esta se encuentra referida a
las empresas que, a través de una plataforma de internet, actúan únicamente
como intermediarias entre dos sujetos que desean concretar una operación de
prestación de servicio, el cual es ofrecido con descuento.
2. Al respecto, el artículo 1° de la Ley
Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir
comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o
en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
Agrega que esta obligación rige aun cuando la
transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
De otro lado, según lo previsto en el numeral
1.2 del artículo 6° del RCP, están obligados a emitir comprobantes de pago, las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título
gratuito u oneroso.
Como se aprecia de las normas antes citadas,
las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos están obligadas a
emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios que realicen a
título gratuito u oneroso.
(+)
CONCLUSIONES:
1. Los sujetos titulares de las plataformas
de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, que
únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar
una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no
se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que
se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.
2. En tales casos, las empresas que
efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán
emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.
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