martes, 21 de abril de 2015

INFORME N.° 047-2015-SUNAT/5D0000 PLATAFORMAS QUE VENDEN CUPONES DE DESCUENTO POR INTERNET


MATERIA:

Se consulta si las plataformas que “venden cupones de descuento” por internet están obligadas a emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores, por cada transacción de prestación de servicios que concreten con ellos; o, si es que al solo ostentar la calidad de intermediarios, aquellos deben ser emitidos por la empresa que efectivamente presta el servicio.

 

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.

 

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

 

ANALISIS

1. En principio, a fin de brindar atención a la consulta formulada, se parte de la premisa que esta se encuentra referida a las empresas que, a través de una plataforma de internet, actúan únicamente como intermediarias entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio, el cual es ofrecido con descuento.

 

2. Al respecto, el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

 

Agrega que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

 

De otro lado, según lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 6° del RCP, están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

 

Como se aprecia de las normas antes citadas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios que realicen a título gratuito u oneroso.

 

(+)

 

CONCLUSIONES:

1. Los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, que únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

 

2. En tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.

 

 


 

 


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