El Sr. Kevin Garayar estudiante
de la Universidad San Martin de Porres, nos consulta al Blog sobre la
oportunidad de realizar el arrastre del saldo a favor de renta declarado ante
la Administración Tributaria en la D.J. 2014.
Respuesta:
La aplicación del saldo a
favor de renta de tercera categoría, se encuentra normado en el numeral 4º del Artículo
55º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual
manifiesta lo siguiente :
“El saldo a favor
originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato
anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración
jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los
pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que
se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”.
Es decir si se ha
presentado la declaración jurada anual y se ha acreditado la aplicación contra
pagos futuros se aplicara al mes siguiente de la declaración.
DD.JJ. presentado en el
mes : Aplicación en el mes :
Enero 2015 Enero 2015 (Vencimiento Febrero 2015)
Febrero 2015 Febrero 2015 (Vencimiento Marzo 2015)
Marzo 2015 Marzo 2015 (Vencimiento Abril 2015)
Abril 2015 Abril 2015 (Vencimiento Mayo 2015)
Recuerde:
Para la compensación de
créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará
el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último
cualquier otro crédito.
INFORME N°
170-2004-SUNAT/2B0000
La compensación del saldo
a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en
el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago
a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la
declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta
agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué
pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación.
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