lunes, 6 de abril de 2015

ARRASTRE DEL SALDO A FAVOR DE RENTA PARA EL AÑO 2015


El Sr. Kevin Garayar estudiante de la Universidad San Martin de Porres, nos consulta al Blog sobre la oportunidad de realizar el arrastre del saldo a favor de renta declarado ante la Administración Tributaria en la D.J. 2014.

 

Respuesta:

 

La aplicación del saldo a favor de renta de tercera categoría, se encuentra normado en el numeral 4º del Artículo 55º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual manifiesta lo siguiente :

 

“El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”.

 

Es decir si se ha presentado la declaración jurada anual y se ha acreditado la aplicación contra pagos futuros se aplicara al mes siguiente de la declaración.

 

DD.JJ. presentado en el mes :  Aplicación en el mes :

 

Enero 2015                            Enero 2015 (Vencimiento Febrero 2015)

Febrero 2015                         Febrero 2015 (Vencimiento Marzo 2015)

Marzo 2015                           Marzo 2015 (Vencimiento Abril 2015)

Abril 2015                               Abril 2015 (Vencimiento Mayo 2015)

 

Recuerde:

Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito.  

 

INFORME N° 170-2004-SUNAT/2B0000

La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación.

 

 

 


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