lunes, 6 de abril de 2015

PRESCRIPCION DE CTS (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS) - JURISPRUDENCIA


PERIODO DE COMPUTO

 

La CTS tiene la calidad de ser un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia, tal como lo establece el artículo primero de la Ley de CTS, el plazo prescriptorio de la acción es computable a partir del cese, que el presente caso se produjo el 31 de enero del año 2001 siendo aplicable el plazo de 4 años de conformidad de la Ley Nº 27321, el que la presentación de la demanda, 02 de marzo 2001, no ha vencido.

 

Expediente Nº 3503-2002-BE (A-S)

10 de Abril de 2003

 

Fuente:

Jurisprudencia en Materia Laboral

ECB Ediciones

 

 


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