PERIODO DE COMPUTO
La CTS tiene la calidad de
ser un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en
el trabajo y de promoción del trabajador y su familia, tal como lo establece el
artículo primero de la Ley de CTS, el plazo prescriptorio de la acción es
computable a partir del cese, que el presente caso se produjo el 31 de enero
del año 2001 siendo aplicable el plazo de 4 años de conformidad de la Ley Nº
27321, el que la presentación de la demanda, 02 de marzo 2001, no ha vencido.
Expediente Nº 3503-2002-BE (A-S)
10 de Abril de 2003
Fuente:
Jurisprudencia en Materia
Laboral
ECB Ediciones
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
(Facebook)
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