viernes, 12 de mayo de 2017

VENTA DE LANGOSTINOS COCIDOS EXONERADOS DEL IGV



INFORME N.° 045-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV, y de ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y nor mas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

CONCLUSIÓN: 
La venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV, en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.  




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