INFORME N.° 045-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC), la venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV, y de
ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y nor mas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del IGV).
CONCLUSIÓN:
La venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV, en
tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están
comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria
03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
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