lunes, 8 de mayo de 2017

GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS



El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
  2. Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
  3. El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
  4. El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
  5. Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
  6. En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  7. En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
  8. Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
  9. Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
  10. Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
  11. Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
  12. Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
    1. Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
    2. Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1]     Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1]     Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1]              Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

  1. Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
  2. Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
  3. Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.
www.sunat.gob.pe



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