El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
- Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
- El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
- El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
- Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
- En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
- En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
- Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
- Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
- Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
- Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
- Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
- Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
- Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1] Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1] Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1] Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.- Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
- Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
- Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.
www.sunat.gob.pe
http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario