INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la
garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en el
supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del
contrato?
2. De ser así, y estando correcta la emisión de un comprobante de pago
(factura), ¿cómo quedaría dicho documento al término del vínculo contractual
si el monto de la garantía debe ser devuelto al arrendatario?
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del
IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas
modificatorias.
CONCLUSIONES:
1. El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien
inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución
del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2.
2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el
importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura
respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de
disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.
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