CONSULTA
Nos consultan al BLOG, como contabilizar las multas inducidas por SUNAT, para lo cual aplicaremos un caso practico.
CASO PRACTICO
La empresa el PIG CHOCA SAC, en una revisión por parte de la SUNAT, le inducen al pago de una multa, generada en el mismo ejercicio, ascendiente a S/. 540.00.
Registro Contable:
En la estructura del PCGE se encuentra la cuenta 6592 “sanciones administrativas” a nuestro criterio consideramos que se debe registrar de la siguiente manera:
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65
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OTROS GASTOS DE
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540.00
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659
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Otros gastos de gestión
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6592
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Sanciones Administrativas
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40
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TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES
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540.00
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409
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Otros costos administrativos
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*/*.
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Por el reconocimiento de la multa
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Incidencia Tributaria:
En el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las sanciones e
intereses moratorios no son deducibles para determinar la Renta Neta, debiendo de adicionarse los importes por las multas en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
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