Mediante la R.S. Nº 123-2017/SUNAT (15.05.2017), se determina lo siguiente:
Designación de emisores electrónicos
del Sistema de Emisión Electrónica
Desígnase como emisores electrónicos del SEE:
a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan
el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de
bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos
servicios, y siempre que por esa operación corresponda
emitir factura.
b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de
Comprobantes de Pago, una factura por los servicios
indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la
prestación de esos servicios después de las fechas
señaladas en ese inciso y solo respecto de esas
operaciones.
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