INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método
de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro
de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica
mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables
o conforme a la normativa del impuesto a la renta?
2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia
el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el
comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al
sistema de costo estándar?
3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse
conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo
estándar?
CONCLUSIONES:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el
“método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera
electrónica mediante el PLE:
1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la
renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286-
2009/SUNAT.
2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de
adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra,
tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre
otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no
correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien
ingresado.
3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta
de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo
que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o
del saldo final.
http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario