El párrafo 34 de la NIC 12 establece lo siguiente:
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias
fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo
en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales
cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. "
CASO PRACTICO
La empresa MINION S.A.C. ha obtenido perdidas tributarias de S/. 50,000.00,el cual compensara con utilidades futuras.
SOLUCIÓN
Pérdida tributaria S/. 50,000 y la tasa del 29.50% en los períodos siguientes en los que se pretende aplicar, el resultado tributario se estaría dejando de pagar al fisco el importe de S/. 14,750.00 (S/. 50,000 x 29.5%), dicho importe, representa el monto de Impuesto a la Renta Diferido.
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37
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ACTIVO DIFERIDO
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14,750.00
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371
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Impuesto a la Renta Diferido
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3712
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Impuesto a la Renta Diferido - Resultado
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88
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IMPUESTO A LA RENTA
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14,750.00
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882
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Impuesto a la Renta Diferido
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*/*
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Por el reconocimiento del impuesto a la
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renta diferido
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http://martincortezcastro.blogspot.com/
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Muchas gracias por esta información, concisa y útil. En mi empresa manejo la contabilidad con un libro de excel al tiempo que hago las cosas manualmente para no perder la costumbre. El libro me ayuda a construir los balances, a registrar las partidas y contrapartidas, a establecer el presupuesto por área y a revisar los indicadores financieros. Es muy buena, les comparto su enlace en caso de querer verla: https://www.excel-accounting-budget-analysis.com
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