INFORME N.° 002-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa que implementa un portal web a través del
cual se pueden efectuar apuestas en línea, las que se realizan respecto de una
diversidad de eventos organizados y ejecutados a nivel mundial, por terceros ajenos
a la empresa, tales como: deportivos, torneos de juego en línea, etc.
El dinero que se apuesta es depositado en la cuenta de la empresa y una vez que
concluye el evento, respecto del cual se realiza la apuesta, se procede a premiar a
los apostadores que acertaron, quedándose dicha empresa con el dinero apostado
por quienes no acertaron.
Sobre el particular, se formulan las siguientes consultas:
1. Con relación al dinero que se apuesta, ¿se debe emitir algún comprobante de
pago?, y de ser así, ¿debe emitirse el comprobante gravando la operación con el
Impuesto General a las Ventas (IGV)?
2. El dinero, por las apuestas, que ingresa a la cuenta de la empresa que implementó
el portal, ¿se considera como ingreso para efectos del Impuesto a la Renta?
BASE LEGAL:
Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el
24.7.1992 y normas modificatorias.
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, la LIR).
CONCLUSIONES:
1. La empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se
encontrará obligada a emitir los documentos autorizados denominados billetes por
las apuestas que se efectúen a través de dicho portal y se depositen en su cuenta,
debiendo contener estos el número de RUC de dicha empresa y un número
correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago.
2. Los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con el IGV.
3. No todo el dinero que es ingresado en la cuenta de la referida empresa, por
concepto de apuestas, constituye ingreso para efectos del impuesto a la renta,
sino únicamente el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los
premios a los apostadores que acertaron, encontrándose este gravado con dicho
impuesto.
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