martes, 28 de abril de 2015

COMISIONISTAS PUEDEN ACOGERSE AL RER?


Consulta:

La Sra. Ruth Bartra realiza la siguiente consulta al Blog:

Una persona que cobra comisiones a una empresa, puede acogerse al régimen especial de renta (RER)?

 

Respuesta:

El Código de Comercio en su artículo 237º define a la comisión mercantil como el acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

Por el concepto mencionado, podemos definir al  comisionista como el agente mediador del comercio.

En el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que sujetos no se encuentran comprendidos  del Régimen Especial de Renta (RER):

(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Por lo expuesto manifestamos que las personas que realicen actividades de comisionistas no pueden acogerse al Régimen Especial de Renta (RER), deben pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.

En la actualidad se encuentra el proyecto de Ley Nº 04317-2014-CR presentado al Congreso de la Republica el 26.11.2014, que modifica las exclusiones del artículo 118º LIR, donde los comisionistas se podrían acoger al RER, el cual no ha sido aprobado hasta la fecha.

Descargar el proyecto:


 

 

 


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FERIADO 1º DE MAYO DEL 2015-DIA DEL TRABAJO


IMPLICANCIAS LABORALES

1.- ANALISIS

Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así como en los que se determine por dispositivo legal específico.

De acuerdo con la relación de días feriados no laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el día feriado no laborable la remu­neración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma for­ma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra estable­cido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.

2.- CASUISTICA

1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio

La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones ope­rativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.

1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo

– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)

1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo

En este supuesto, caben 2 posibilidades:

a. Que se pague la sobretasa correspondiente

Se paga lo siguiente:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

– La remuneración por el trabajo realizado.

– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.

b. Que se otorgue descanso compensatorio

Solo se paga:

– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

  – La remuneración del día de compensación (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

 


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martes, 21 de abril de 2015

INFORME N.° 047-2015-SUNAT/5D0000 PLATAFORMAS QUE VENDEN CUPONES DE DESCUENTO POR INTERNET


MATERIA:

Se consulta si las plataformas que “venden cupones de descuento” por internet están obligadas a emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores, por cada transacción de prestación de servicios que concreten con ellos; o, si es que al solo ostentar la calidad de intermediarios, aquellos deben ser emitidos por la empresa que efectivamente presta el servicio.

 

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.

 

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

 

ANALISIS

1. En principio, a fin de brindar atención a la consulta formulada, se parte de la premisa que esta se encuentra referida a las empresas que, a través de una plataforma de internet, actúan únicamente como intermediarias entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio, el cual es ofrecido con descuento.

 

2. Al respecto, el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

 

Agrega que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

 

De otro lado, según lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 6° del RCP, están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

 

Como se aprecia de las normas antes citadas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios que realicen a título gratuito u oneroso.

 

(+)

 

CONCLUSIONES:

1. Los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, que únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

 

2. En tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.

 

 


 

 


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INFORME N.° 046-2015-SUNAT/5D0000 CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL


Se consulta si los ingresos que se generan por servicios de consultoría prestados en el país por la Corporación Financiera Internacional, relacionados al costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, a favor de una Entidad del Sector Público Nacional, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.

 

BASE LEGAL:

Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 12489 del 9.12.1955.

 

 ANÁLISIS:

1. De acuerdo con el artículo I del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI)(1), el objeto de la Corporación será la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

Asimismo, en el acápite (v) de la Sección 6 del artículo III del citado Convenio se establece que además de las operaciones autorizadas en otras disposiciones de este Convenio, la Corporación también podrá ejercer las demás atribuciones incidentales a su negocio que sean necesarias o útiles a la promoción de sus objetivos(2). 

 

 

Por su parte, en la Sección 9 de su artículo VI, se indica que la CFI, sus activos, sus bienes, sus ingresos, y sus operaciones y transacciones que este Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana. La Corporación estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho.
(+)

 

CONCLUSIÓN:

Los ingresos que se generan por servicios de consultoría prestados en el país por la Corporación Financiera Internacional, relacionados al costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, a favor de una Entidad del Sector Público Nacional, no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.

 

 


 

 


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miércoles, 15 de abril de 2015

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA - JURISPRUDENCIA


RTF Nº 03431-5-2010 (30.03.2010)

Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gratificación extraordinaria debido a que el mencionado gasto cumple los requisitos de razonabilidad y generalidad, dado que es razonable con los ingresos que la empresa obtuvo en ese mismo ejercicio y ha sido otorgado a sus trabajadores con derecho a participación en las utilidades de la empresa acorde al criterio establecido por este tribunal, entre otros en las resoluciones del tribunal fiscal Nº 846-2-2008 y 523-4-2006, por lo que para efecto de poder deducir como gasto las gratificaciones extraordinarias no se requiere que estas provengan de un acuerdo con los trabajadores como alega la Administración.

RTF Nº 00582-5-2000 (18.08.2000)

No constituye remuneración para ningún efecto legal los previstos en los artículos 19º y 20º del Decreto Legislativo Nº 650, por lo que procede levantar el reparo efectuado al bono entregado en calidad de gratificación extraordinaria.

RTF Nº 00855-5-2000 (24.10.2000)

De acuerdo al inciso g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, no forman parte de la remuneración asegurable toda aquella cantidad que perciba el trabajador siempre que sean recibidas por única vez, en razón a determinadas contingencias que no corresponden a contraprestación de servicios y que sean suceptibles de repetirse.

 

 

ECB Jurisprudencias en materia laboral

 


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PRESTACION POR SEPELIO – ESSALUD


¿Qué se entiende por prestación por sepelio?

Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado.

El monto que se otorga, es como máximo de S /. 2,070.

 

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?

  • Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento.
     
    ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?
    1.Formulario 8002, llenado y firmado por el beneficiario y la entidad empleadora.
    2.- Certificado de defunción (copia simple)
    3.- Copia de la Partida de defunción y mostrar original
    4.- Copia del DNI del asegurado fallecido
    5.- Copia del DNI del beneficiario
    6.- Declaración Jurada de Beneficiario para reembolso de Gastos de Sepelio, llenada y firmada por el beneficiario
    7.- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en Essalud)
     
    Documentos que sustentan el gasto:
    1.- Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario
    2.- Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación.
    3.- Contrato detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, firmados por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios
    4.- Copia Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo. (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)
     
    Adicionalmente:

  • Trabajadores del hogar: Declaración Jurada llenada y firmada por Empleador.
  • Trabajadores agrarios independientes: Copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.
  • Pensionistas: Copia simple del último talón de pago y mostrar original.
  •  
    CASOS ESPECIALES:
    ¿Si un tercero presenta la solicitud?

    • Copia del DNI del tercero que realiza el trámite de la solicitud y mostrar original .
    • Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud .
       
      Aplicables según corresponda:

  • Copia de la Autorización de Cremación .
  • Copia de la Autorización de traslado de cadáver .
  •  
    ¿Si los restos son inhumados en zona rural?

  • Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos, visados por autoridad competente del lugar que pueden reemplazar a los comprobantes de pago señalados en el numeral 2.
  •  
    ¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?

  • Partida y certificado de defunción; y comprobantes de pago (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    ¿Si el fallecimiento ocurrió por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

  • Declaración Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al SCTR
     
    ¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?

  • Parte Policial o informe de autoridad competente (original), copia del Certificado de Necropsia.
     
    Cuando el beneficiario haya fallecido:

  • Copia simple del documento público o privado que lo acredita como heredero (mostrar original).
  • Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido
  • Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad.
     
    Cuando existen más de un beneficiario:

  • Copia del poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás solicite la prestación.
     
    Conceptos a ser reconocidos para esta prestación:

  • Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.
  • Ataúd (alquiler o compra).
  • Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales de construcción).
  • Capilla Ardiente.
  • Vehículo para traslado de aparatos florales.
  • Cargadores.
  • Salón Velatorio.
  • Mortaja o ropa cadáver.
  • Aparatos florales.
  • Vehículo para acompañantes.
  • Necropsia.
  • Urna para cenizas
  • Alquiler del horno de cremación.
  • Tablilla de cremación.
  • Derecho de cremación.
  • Embalsamiento del cadáver.
  • Servicios para vestir el cadáver.
  • Publicaciones.
  •  
    ¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio?
    El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
     
     
     
     
     
     
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lunes, 6 de abril de 2015

PRESCRIPCION DE CTS (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS) - JURISPRUDENCIA


PERIODO DE COMPUTO

 

La CTS tiene la calidad de ser un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia, tal como lo establece el artículo primero de la Ley de CTS, el plazo prescriptorio de la acción es computable a partir del cese, que el presente caso se produjo el 31 de enero del año 2001 siendo aplicable el plazo de 4 años de conformidad de la Ley Nº 27321, el que la presentación de la demanda, 02 de marzo 2001, no ha vencido.

 

Expediente Nº 3503-2002-BE (A-S)

10 de Abril de 2003

 

Fuente:

Jurisprudencia en Materia Laboral

ECB Ediciones

 

 


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ARRASTRE DEL SALDO A FAVOR DE RENTA PARA EL AÑO 2015


El Sr. Kevin Garayar estudiante de la Universidad San Martin de Porres, nos consulta al Blog sobre la oportunidad de realizar el arrastre del saldo a favor de renta declarado ante la Administración Tributaria en la D.J. 2014.

 

Respuesta:

 

La aplicación del saldo a favor de renta de tercera categoría, se encuentra normado en el numeral 4º del Artículo 55º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual manifiesta lo siguiente :

 

“El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”.

 

Es decir si se ha presentado la declaración jurada anual y se ha acreditado la aplicación contra pagos futuros se aplicara al mes siguiente de la declaración.

 

DD.JJ. presentado en el mes :  Aplicación en el mes :

 

Enero 2015                            Enero 2015 (Vencimiento Febrero 2015)

Febrero 2015                         Febrero 2015 (Vencimiento Marzo 2015)

Marzo 2015                           Marzo 2015 (Vencimiento Abril 2015)

Abril 2015                               Abril 2015 (Vencimiento Mayo 2015)

 

Recuerde:

Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito.  

 

INFORME N° 170-2004-SUNAT/2B0000

La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación.

 

 

 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...