La tasa adicional del 4.1% se aplica a los contribuyentes que efectúan sus desembolsos de dinero sin demostrar el destino., dicho acto se le conoce como dividendos presuntos.
La Administración Tributaria viene aplicando la tasa adicional, ya que
presume que los gastos sin sustento son distribución indirecta de utilidades,
porque no es susceptible de posterior control tributario.
En el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la renta se define la tasa
adicional, mencionando lo siguiente:
“Las personas jurídicas se
encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%)
sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A.
El Impuesto determinado de
acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro
del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en
los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.
En caso no sea posible
determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el
impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se
devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto,
el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el
cual se efectuó la disposición indirecta de renta.’’
‘’Inciso g) artículo 24-A Ley
del Impuesto a la Renta:
Toda suma o entrega en especie
que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una
disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.’’
GASTOS NO
SUSCEPTIBLES DE CONTROL TRIBUTARIO
En el artículo 13-B del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que
gastos constituyen una disposición indirecta de renta no susceptibles de
posterior control tributario.
A
efectos del inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley, constituyen gastos que
significan "disposición indirecta de renta no susceptible de posterior
control tributario" aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a
los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o
asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley,
entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de
los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados
que son asumidos por la persona jurídica. Reúnen la misma calificación, los
siguientes gastos:
- Los
gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por
aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las
siguientes situaciones:
- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes - RUC.
- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro
contribuyente.
- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal
falso.
- Cuando el documento es utilizado para
acreditar o respaldar una operación inexistente.
- Gastos
sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por
aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias
y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario
difiera del consignado en el comprobante de pago.
- Gastos
sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a
la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha
comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que
tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del
ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor
haya cumplido con levantar tal condición.
- Gastos
sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya
inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo
de comprobante.
- Gastos
deducibles para la determinación del impuesto del contribuyente domiciliado
en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no
domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114
de la Ley.
- Otros
gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que
impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
La
tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Artículo 55° de la Ley, procede
independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de
pérdida tributaria arrastrable
INFORMES SUNAT
Informe Nº 284-2006/SUNAT
‘’ La tasa
adicional de 4.1% aplicable a las personas jurídicas según la legislación del
Impuesto a la Renta, recae sobre la totalidad de la suma o entrega en especie
que al practicarse la fiscalización respectiva resulte renta gravable de la
tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta
no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a
gasto e ingresos no declarados.’’
Informe Nº 027-2010/SUNAT
‘’ En
caso la Administración Tributaria haya determinado que el costo deducido por el
contribuyente proviene de operaciones no reales, los montos supuestamente
destinados a la adquisiciones de bienes y servicios que constituyen costo de
ventas son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución
de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24º-A de la Ley.’’
CASO PRACTICO
La
empresa Serrano y Rivera SAC ha declarado en la Declaración Jurada Anual 2012
ante la Administración Tributaria el importe de S/. 25,000.00 por concepto de
gastos sin sustento, por lo que la Administración le ha configurado la sanción establecida
en el artículo 55º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Solución
Los
gastos mencionados se encuentran tipificados en el inciso g) del Art. 24º-A y
en el artículo 13º-B, por lo que el cálculo de la tasa adicional del 4.1% es:
- Gastos sin sustentos S/. 25,000.00 x 4.1% = 1,025.00
El
importe a tributar se cancela con el código 3037 a través de guías de pagos
varios.
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Cual seria el asiento contable
ResponderEliminarVer asiento contable:
ResponderEliminarhttp://martincortezcastro.blogspot.com/2015/05/contabilizacion-de-la-tasa-adicional.html
una eirl tambien tendria que pagar el 4.1%
ResponderEliminarBuenas tardesm tengo una empresa EIRL, esta se puede realizar los dividendos?, esta obligada?, por favor la norma, muchas gracias.
ResponderEliminarExcelente informe, muchas gracias.
ResponderEliminary como sería el asiento contable?
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