jueves, 9 de enero de 2014

TASA ADICIONAL DEL 4.1% (DIVIDENDOS PRESUNTOS)

CUANDO SE PAGA LA TASA ADICIONAL DEL 4.1%

La tasa adicional del 4.1% se aplica a los contribuyentes que efectúan sus desembolsos de dinero sin demostrar el destino., dicho acto se le conoce como dividendos presuntos.
La Administración Tributaria viene aplicando la tasa adicional, ya que presume que los gastos sin sustento son distribución indirecta de utilidades, porque no es susceptible de posterior control tributario.
En el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la renta se define la tasa adicional, mencionando lo siguiente:
“Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A.
El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
En caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.’’
‘’Inciso g) artículo 24-A Ley del Impuesto a la Renta:
Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.’’

GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL TRIBUTARIO
En el artículo 13-B del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que gastos constituyen una disposición indirecta de renta no susceptibles de posterior control tributario.
A efectos del inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley, constituyen gastos que significan "disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario" aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos:
  1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:
    • El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
    • El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente.
    • Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.
    • Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.
       
  2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.
  3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.
  4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante.
  5. Gastos deducibles para la determinación del impuesto del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley.
  6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Artículo 55° de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable
INFORMES SUNAT
Informe Nº 284-2006/SUNAT
‘’ La tasa adicional de 4.1% aplicable a las personas jurídicas según la legislación del Impuesto a la Renta, recae sobre la totalidad de la suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados.’’
Informe Nº 027-2010/SUNAT
‘’ En caso la Administración Tributaria haya determinado que el costo deducido por el contribuyente proviene de operaciones no reales, los montos supuestamente destinados a la adquisiciones de bienes y servicios que constituyen costo de ventas son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24º-A de la Ley.’’
 CASO PRACTICO
La empresa Serrano y Rivera SAC ha declarado en la Declaración Jurada Anual 2012 ante la Administración Tributaria el importe de S/. 25,000.00 por concepto de gastos sin sustento, por lo que la Administración le ha configurado la sanción establecida en el artículo 55º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Solución
Los gastos mencionados se encuentran tipificados en el inciso g) del Art. 24º-A y en el artículo 13º-B, por lo que el cálculo de la tasa adicional del 4.1% es:
  • Gastos sin sustentos    S/. 25,000.00 x 4.1% = 1,025.00
El importe a tributar se cancela con el código 3037 a través de guías de pagos varios.


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6 comentarios:

  1. Ver asiento contable:
    http://martincortezcastro.blogspot.com/2015/05/contabilizacion-de-la-tasa-adicional.html

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  2. una eirl tambien tendria que pagar el 4.1%

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  3. Buenas tardesm tengo una empresa EIRL, esta se puede realizar los dividendos?, esta obligada?, por favor la norma, muchas gracias.

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  4. Excelente informe, muchas gracias.

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  5. y como sería el asiento contable?

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