miércoles, 8 de enero de 2014

ESTABLECEN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRONICOS

R.S. N° 379-2013/SUNAT (29.12.2013)

Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y modifica la R.S. N* 286-2009/SUNAT y R.S. N* 066-2013/SUNAT.

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA
A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica:
a)    Se encuentren acogidos al Regimen General del Impuesto a la Renta
b)    Estén obligados a llevar el Registro de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
c)    No hayan sido incorporados al SLE-PLE
d)    No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema
e)    No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL
f)     Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto:
f.1- Se utilizara como referencia la UIT vigente a julio 2012.
f.2- Se consideraran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta Mensual.

A efecto de cumplir con la obligación, los sujetos deberán optar por generar los Registros Electrónicos en uno de los siguientes sistemas:
a)    SLE-PLE o
b)    SLE – PORTAL
Por excepción, la generación de los Registros Electronicos que se realice hasta el 30 de Abril de 2014 solo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE.
En el caso el sujeto obligado se encuentre suspendido al 01.01.2014, se aplicara lo mencionado al t=reinicio de actividades.

  • PLE = Programa de Libros Electrónicos
  • SLE = Sistema de Libros Electrónicos

EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS
Los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Deberán cerrar los Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
b)    Podrán optar por llevar de manera electrónica en el SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el anexo 4 de la R.S. N* 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de dicha resolución.

FORMA DE LLEVADO
Los registros electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a)    Los plazos máximos de atraso se sujetaran a los cronogramas que apruebe la SUNAT
b)    Para generar los Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes de generación y por los meses siguientes, el generador utilizara el SLE-PLE y enviara el resumen del registro.
c)    Se entenderá generado cada registro electrónico y autorizado por SUNAT con la emisión de la primera constancia de recepción.
d)    El envió del resumen de cada registro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según sea el caso.


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