R.S. N° 379-2013/SUNAT (29.12.2013)
Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece los
sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de
manera electrónica y modifica la R.S. N* 286-2009/SUNAT y R.S. N*
066-2013/SUNAT.
SUJETOS
OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA
A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las
siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica:
a)
Se encuentren acogidos al Regimen General del
Impuesto a la Renta
b)
Estén obligados a llevar el Registro de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley del IGV
c)
No hayan sido incorporados al SLE-PLE
d)
No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los
Registros en dicho sistema
e)
No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL
f)
Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los
meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto:
f.1- Se
utilizara como referencia la UIT vigente a julio 2012.
f.2- Se
consideraran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta Mensual.
A efecto de cumplir con la obligación, los sujetos deberán optar por
generar los Registros Electrónicos en uno de los siguientes sistemas:
a)
SLE-PLE o
b)
SLE – PORTAL
Por excepción,
la generación de los Registros Electronicos que se realice hasta el 30 de Abril
de 2014 solo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE.
En el caso
el sujeto obligado se encuentre suspendido al 01.01.2014, se aplicara lo
mencionado al t=reinicio de actividades.
- PLE = Programa de Libros Electrónicos
- SLE = Sistema de Libros Electrónicos
EFECTOS DE LA
OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS
Los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Deberán cerrar los Registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2013,
previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
b)
Podrán optar por llevar de manera electrónica en el
SLE-PLE los libros y/o registros señalados en el anexo 4 de la R.S. N*
286-2009/SUNAT y normas modificatorias, en cuyo caso será de aplicación lo
dispuesto en el literal c) del artículo 6 de dicha resolución.
FORMA DE
LLEVADO
Los registros electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes
disposiciones:
a)
Los plazos máximos de atraso se sujetaran a los cronogramas
que apruebe la SUNAT
b)
Para generar los Registros Electrónicos así como
para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes de generación y
por los meses siguientes, el generador utilizara el SLE-PLE y enviara el
resumen del registro.
c)
Se entenderá generado cada registro electrónico y
autorizado por SUNAT con la emisión de la primera constancia de recepción.
d)
El envió del resumen de cada registro electrónico deberá
efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el
registro de las actividades y operaciones según sea el caso.
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