CUAL ES EL LIMITE TRIBUTARIO
El Sr. Gian Alcarraz ha realizado la
siguiente consulta al Blog:
Para el cierre del ejercicio 2013 (Declaración Jurada Anual 2013-SUNAT) cuál
es el límite tributario para los gastos de capacitación, en los contribuyentes
de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general de
renta.
Respuesta:
Decreto Legislativo N° 1120
Mediante el presente D.L., se establece la derogación a partir del 1 de
enero de 2013 de la Ley N° 29498 “Ley de promoción a la inversión en capital
humano”, que modificó el inciso ll) del Artículo 37 de la LIR que establece la
deducibilidad de los gastos de salud, recreativos, culturales y educativos.
El inciso ll) del Artículo 37 de la LIR fue modificado por la Ley N°
29498, vigente desde el 1 de enero de 2011, incluyendo dentro de los “gastos educativos”
a los de capacitación y estableciendo límite de deducción para éstos: hasta por
un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el
ejercicio. La Ley N° 29498 establecía además la obligación de presentar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el programa de capacitación con
carácter de declaración jurada (obligación administrativa de carácter formal).
De ese modo:
desde el 1 de enero de 2013:
Se elimina
la mención de los gastos de capacitación en el inciso ll) del Artículo 37.
No existe
límite cuantitativo para la deducción de los gastos de capacitación.
No existe
obligación de presentar el programa de capacitación ante el Ministerio de
Trabajo.
La
deducción de los gastos de capacitación se determinará por los criterios de
causalidad, razonabilidad, normalidad y generalidad.
No
obstante, tener en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1120 que el criterio de generalidad no será aplicable para
la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad
concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos
que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de
la fuente productora.
Se
mantiene vigente lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IR (inciso k del
Artículo 21) respecto de la definición de gastos de capacitación: “entiéndase
por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por
los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus
trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa,
incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado
académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías”.
INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000
No existe
impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y
cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos
cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.
Tips
Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
perdon estoy confundia.. otros abogados dicen qeu esta derivada completamente. La Ley 29498 – Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano quedó derogada a partir del 1 de enero de 2013 por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo No. 1120, publicado el 18 julio 2012... sigue vigente??
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