lunes, 13 de enero de 2014

GASTOS DE CAPACITACION

CUAL ES EL LIMITE TRIBUTARIO

El Sr. Gian Alcarraz  ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Para el cierre del ejercicio 2013 (Declaración Jurada Anual 2013-SUNAT) cuál es el límite tributario para los gastos de capacitación, en los contribuyentes de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general de renta.

Respuesta:

Decreto Legislativo N° 1120
Mediante el presente D.L., se establece la derogación a partir del 1 de enero de 2013 de la Ley N° 29498 “Ley de promoción a la inversión en capital humano”, que modificó el inciso ll) del Artículo 37 de la LIR que establece la deducibilidad de los gastos de salud, recreativos, culturales y educativos.

El inciso ll) del Artículo 37 de la LIR fue modificado por la Ley N° 29498, vigente desde el 1 de enero de 2011, incluyendo dentro de los “gastos educativos” a los de capacitación y estableciendo límite de deducción para éstos: hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. La Ley N° 29498 establecía además la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el programa de capacitación con carácter de declaración jurada (obligación administrativa de carácter formal).

De ese modo: desde el 1 de enero de 2013:
 Se elimina la mención de los gastos de capacitación en el inciso ll) del Artículo 37.
 No existe límite cuantitativo para la deducción de los gastos de capacitación.
 No existe obligación de presentar el programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo.
 La deducción de los gastos de capacitación se determinará por los criterios de causalidad, razonabilidad, normalidad y generalidad.
No obstante, tener en cuenta que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120 que el criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Se mantiene vigente lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del IR (inciso k del Artículo 21) respecto de la definición de gastos de capacitación: “entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías”.


INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000 
No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. 



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1 comentario:

  1. perdon estoy confundia.. otros abogados dicen qeu esta derivada completamente. La Ley 29498 – Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano quedó derogada a partir del 1 de enero de 2013 por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo No. 1120, publicado el 18 julio 2012... sigue vigente??

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