jueves, 9 de enero de 2014

GASTOS DE REPRESENTACION

CONSULTAS AL BLOG.
 

En el Blog, la Srta. Carmela Vásquez ha realizado consultas sobre los gastos de representación, por lo que mencionamos lo siguiente:
Inciso q) del artículo 37 de la LIR e inciso m) art. 21 del RLIR:
       Se consideran gastos de representación a:
       Los efectuados  con el objeto de representar a la Compañía fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
       Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. 
       No se consideran gastos de representación:
     -      Los gastos de viaje    
     -      Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales,  como los gastos de propaganda
       Los gastos de representación serán deducibles siempre que
 i)         No superen el 0.5% de los ingresos  brutos, hasta el máximo de 40 UIT´s. 
ii)         Se trate de gastos causales.
iii)        Estén sustentados en comprobantes de pago que den derecho a costo o gasto (facturas, excepcionalmente, boletas de venta). 
       El límite para la deducibilidad de gastos de representación contiene en realidad un doble límite:
                      i)        Que los gastos de representación cargados a resultados no excedan del 0.5% de los ingresos netos, y;
                     ii)        Que aún cuando no se exceda el límite anterior, este a su vez no supere las 40 UIT’s.
       El importe que exceda uno u otro límite deberá ser adicionado en la determinación del IR del ejercicio.
                      i)        RTF N° 11915-3-2007
            Los gastos efectuados en las visitas de clientes de sus distribuidoras a la fábrica de producción  califican como gastos de representación, al haberse realizado a favor de mayoristas y distribuidores.
      RTF N° 3354-5-2006
            No son deducibles los gastos de representación  no fehacientes, esto es,  cuando no es posible verificar que los nombres de las personas beneficiadas pertenezcan a clientes.

GASTOS DE REPRESENTACION PARA EFECTOS DEL IGV
De acuerdo al artículo 18º del TUO de la Ley del IGV solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes y servicios que sustenten gasto o costo segun la Ley del Impuesto a la Renta.
En el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento del IGV, establece que los gastos de representación otorgaran derecho al crédito fiscal siempre que no exceda del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario, con un limite máximo de 40 UIT.

Si existe un exceso en gastos de representación no es deducible del impuesto a la renta, ni se puede deducir el crédito fiscal.

GASTOS DE REPRESENTACION VS PUBLICIDAD
       Existen una serie de  gastos que se parecen a aquellos incurridos por concepto de representación, pero que al convertirse en gastos de promoción o publicidad dejan de someterse a los límites de los gastos de representación.
ü  Agasajos publicitarios.
ü  Sorteos y regalos publicitarios.
       Los gastos de publicidad y promoción está destinado a la masa de consumidores reales o potenciales las cuales está conformada por los destinatarios finales del producto.

       RTF N° 3321-4-2010: Los gastos de representación están dirigidos a los clientes de los distribuidores como clientes ofreciéndoles para ello una imagen y mejor posición de mercado.

       En este sentido los gastos por la visita de terceros en el local de producción que influyan en la decisión de terceros no serán considerados como gasto de representación.


  
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