La Srta. Karina O’Higgins ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuál es el tratamiento tributario de las dietas a los directores.?
Respuesta:
Mencionamos lo siguiente:
Inciso
m) del artículo 37 de la LIR; inciso l) del artículo 21 del RLIR
Las dietas
que perciban los directores de las sociedades anónimas serán deducibles en la
parte que no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR.
Si la
empresa obtiene pérdida contable en el ejercicio, el gasto por este concepto no
será deducible. Asimismo, el exceso sobre el límite señalado será adicionado a
la determinación del IR.
La deducción
de estos gastos no se encuentra supeditada a su pago antes del vencimiento de
la presentación de la declaración jurada anual. (RTF Nº 07719-4-2005)
Las dietas
del directorio constituyen rentas de cuarta categoría, según el artículo 33º
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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BUENAS NOCHES Y TENDRÍA QUE ESTAR PRESENTADO EN EL PDT OBLIGATORIA MENTE, CASO CONTRARIO NO LO PUEDO CONSIDERAR COMO GASTO, POR FAVOR SU RESPUESTA
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