El Sr. Carlos Jara ha realizado la siguiente
consulta al Blog:
Cuáles son las modificatorias en la deducción de gastos de vehículos y cuál
es el límite tributario.
Respuesta:
Mediante el D.L. Nº 1120
(18.07.2012), se modificó el inciso w) artículo 37º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Se mantienen
las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la
administración, dirección y representación de la empresa (tabla del Reglamento
de la LIR); pero además de mantener dentro de dicha limitación a los vehículos
de las categorías A2, A3 y A4, se incorpora dentro de la limitación a los
vehículos de categorías B1.3 y B1.4. además se deberá tener en cuenta que el
costo de los vehículos asignados a las actividades mencionadas no supere las 30
UIT.
De acuerdo a
lo regulado por el Reglamento de Ley N° 23741, Ley de la Industria Automotriz,
las categorías B1.3 y B1.4 corresponden camionetas de tracción simple 4 x 2 o
tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kg de peso bruto vehicular,
excepto las de tipo pick up.
La norma
agrega que el reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos,
atendiendo por ejemplo a los siguientes indicadores: dimensión de la empresa,
naturaleza de actividades y conformación de activos.
Limitaciones:
Respecto a
los gastos de vehículos destinados a labores de dirección, representación y
administración, estos estarán sujetos a los siguientes límites:
A fin de
aplicar la tabla se debe considerar:
- La UIT
vigente en el ejercicio inmediato anterior.
- Los
ingresos netos anuales devengados en el ejercicio anterior (excluyendo los
ingresos netos por la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización
de operaciones no habituales respecto del giro del negocio).
Ingresos Netos Anuales Número de vehículos
Hasta 3,200
UIT 1
Hasta 16,100
UIT 2
Hasta 24,200
UIT 3
Hasta 32,300
UIT 4
Más de
32,300 UIT 5
N° de
Vehículos con derecho a devolución X 100
N° Total de
Vehículos de propiedad de la Empresa
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