martes, 14 de enero de 2014

INTERESES MORATORIOS DE LA AFP

LOS INTERESES MORATORIOS DE LA AFP SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

La Srta. Roxana Tovar  ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Los intereses moratorios que se pagan a la AFP son gastos deducibles del impuesto a la renta?
Respuesta:

En la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos son deducibles si cumplen con el principio de causalidad, el cual lo define de la siguiente manera:

‘’Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley’’.

Es por esta razón que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 02116-5-2006 manifiesta que los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

Al no ser deducible del impuesto a la renta, se deberá adicionar en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Descargar RTF





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...