El Sr. Eder Culqui ha realizado la
siguiente consulta al Blog:
Las movilidades que se entregan a los trabajadores (mensajeros,
conserjes, etc) son deducibles del impuesto a la renta y si tienen algún limite
tributario.
Respuesta:
Mencionamos lo siguiente:
Inciso a1)
del artículo 37 de la LIR, inciso v) del artículo 21 del RLIR
Los gastos
de movilidad de los trabajadores serán deducibles en la medida que sea
necesario incurrir en ellos para el desempeño de las funciones de estos
(conserjes, encargados de trámites, etc.).
Se estipula
adicionalmente que estos gastos no pueden constituir beneficio o ventaja
patrimonial directa para el trabajador (libre disponibilidad).
Los gastos
de movilidad serán sustentados con comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. La planilla no podrá
exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de RMV (Remuneración
Mínima Vital), actualmente es S/. 750.00
El último
párrafo del inciso a1) del artículo 37 prohíbe la deducción de gastos de
movilidad para aquellos trabajadores que tengan a su disposición movilidad
asignada por la empresa.
No es
posible deducir gastos de movilidad por concepto de viáticos con la referida
planilla. Al tener su propio tratamiento, deberán sustentarse necesariamente
con comprobante de pago.
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