martes, 14 de enero de 2014

GASTOS POR MOVILIDAD


El Sr. Eder Culqui  ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Las movilidades que se entregan a los trabajadores (mensajeros, conserjes, etc) son deducibles del impuesto a la renta y si tienen algún limite tributario.
Respuesta:
Mencionamos lo siguiente:
Inciso a1) del artículo 37 de la LIR, inciso v) del artículo 21 del RLIR
Los gastos de movilidad de los trabajadores serán deducibles en la medida que sea necesario incurrir en ellos para el desempeño de las funciones de estos (conserjes, encargados de trámites, etc.).

Se estipula adicionalmente que estos gastos no pueden constituir beneficio o ventaja patrimonial directa para el trabajador (libre disponibilidad).

Los gastos de movilidad serán sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. La planilla no podrá exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de RMV (Remuneración Mínima Vital), actualmente es S/. 750.00

El último párrafo del inciso a1) del artículo 37 prohíbe la deducción de gastos de movilidad para aquellos trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por la empresa.

No es posible deducir gastos de movilidad por concepto de viáticos con la referida planilla. Al tener su propio tratamiento, deberán sustentarse necesariamente con comprobante de pago.




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