CONSULTAS AL BLOG.
En el Blog, la Srta. Carmela Vásquez ha realizado consultas sobre los
gastos de representación, por lo que mencionamos lo siguiente:
Inciso q) del artículo 37 de la LIR e inciso m) art. 21 del RLIR:
• Se consideran gastos de representación a:
• Los efectuados
con el objeto de representar a la Compañía fuera de sus oficinas,
locales o establecimientos.
• Los gastos destinados a presentar una imagen que le
permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y
agasajos a clientes.
• No se consideran gastos de representación:
- Los gastos de viaje
- Gastos dirigidos a la masa de consumidores
reales o potenciales, como los gastos de
propaganda
• Los gastos de representación serán deducibles
siempre que
i) No superen el 0.5% de los ingresos brutos, hasta el máximo de 40 UIT´s.
ii) Se
trate de gastos causales.
iii) Estén
sustentados en comprobantes de pago que den derecho a costo o gasto (facturas,
excepcionalmente, boletas de venta).
• El límite para la deducibilidad de gastos de
representación contiene en realidad un doble límite:
i)
Que los gastos de
representación cargados a resultados no excedan del 0.5% de los ingresos netos,
y;
ii)
Que aún cuando no se exceda
el límite anterior, este a su vez no supere las 40 UIT’s.
• El importe que exceda uno u otro límite deberá ser
adicionado en la determinación del IR del ejercicio.
i)
RTF N° 11915-3-2007
Los
gastos efectuados en las visitas de clientes de sus distribuidoras a la fábrica
de producción califican como gastos de
representación, al haberse realizado a favor de mayoristas y distribuidores.
– RTF N° 3354-5-2006
No
son deducibles los gastos de representación
no fehacientes, esto es, cuando
no es posible verificar que los nombres de las personas beneficiadas pertenezcan
a clientes.
GASTOS DE REPRESENTACION PARA EFECTOS DEL IGV
De acuerdo al artículo 18º del TUO de la Ley
del IGV solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes y
servicios que sustenten gasto o costo segun la Ley del Impuesto a la Renta.
En el numeral 10 del artículo 6º del
Reglamento del IGV, establece que los gastos de representación otorgaran
derecho al crédito fiscal siempre que no exceda del 0.5% de los ingresos brutos
acumulados en el año calendario, con un limite máximo de 40 UIT.
Si existe un exceso en gastos de representación
no es deducible del impuesto a la renta, ni se puede deducir el crédito fiscal.
GASTOS DE REPRESENTACION VS PUBLICIDAD
• Existen una serie de
gastos que se parecen a aquellos incurridos por concepto de
representación, pero que al convertirse en gastos de promoción o publicidad
dejan de someterse a los límites de los gastos de representación.
ü Agasajos publicitarios.
ü Sorteos y regalos publicitarios.
• Los gastos de publicidad y promoción está destinado
a la masa de consumidores reales o potenciales las cuales está conformada por
los destinatarios finales del producto.
• RTF
N° 3321-4-2010: Los gastos de representación
están dirigidos a los clientes de los distribuidores como clientes
ofreciéndoles para ello una imagen y mejor posición de mercado.
• En este sentido los gastos por la visita de terceros
en el local de producción que influyan en la decisión de terceros no serán
considerados como gasto de representación.
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