miércoles, 31 de julio de 2013

REGALIA MINERA – CUANDO SE CONSIDERA EL GASTO – INFORME SUNAT

INFORME N.° 119-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA:
¿La regalía minera correspondiente a ejercicios anteriores al 2012, y pagada a partir del ejercicio gravable 2012, debe ser considerada como costo de los ejercicios a los cuales corresponden o como gasto del ejercicio en que se pague?

BASE LEGAL:
- Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.6.2004, y normas modificatorias. En adelante, Ley de Regalía Minera.

- Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.° 157-2004-EF, publicado el 15.11.2004, y normas modificatorias. En adelante, Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

- Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

CONCLUSION:
La regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.

Descargar el informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i119-2013.pdf


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