MATERIA:
¿La regalía minera correspondiente a
ejercicios anteriores al 2012, y pagada a partir del ejercicio gravable 2012,
debe ser considerada como costo de los ejercicios a los cuales corresponden o
como gasto del ejercicio en que se pague?
BASE LEGAL:
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Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.6.2004, y normas
modificatorias. En adelante, Ley de Regalía Minera.
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Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 157-2004-EF, publicado el 15.11.2004, y normas modificatorias. En
adelante, Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
-
Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N.° 295, publicado el
25.7.1984, y normas modificatorias.
CONCLUSION:
La regalía minera pagada a partir del
ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del
ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.
Descargar el informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i119-2013.pdf
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