martes, 2 de julio de 2013

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES E IMPULSA EL DESARROLLO EMPRESARIAL,

Ley N° 30056 (02.07.2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

La principales modificaciones son:

  • Modifican artículos del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
  • Modifican artículos de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Modifican artículos de la Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

  • Modifican la denominación del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, por lo siguiente: “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
  • El objeto de la Ley es establecer el marco legal para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), con las siguientes características:

-          Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-          Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

-          Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

  • Permanencia en el Régimen Labora Especial

-          La microempresa que durante dos años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar por un año calendario adicional  el mismo régimen.

-          La pequeña empresa de superar durante dos años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar por tres años adicionales el mismo régimen.

-          Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Durante tres ejercicios contados desde su inscripción en REMYPE administrado por SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176° (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, Presentar las declaraciones que contengan la deuda tributaria en forma incompleta, Presentar mas de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario y Presentar las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT), y el numeral 9 del artículo 174° (Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez).
  • Acogimiento a la factura electrónica.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que no superen los 150 UIT de ingresos brutos anuales, llevaran el Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que desde los 150 UIT hasta 1700 UIT de ingresos brutos anuales, deberán llevar los Libros y Registros que establezca SUNAT.
  • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.
  • Se incorpora el literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 937, TUO del Nuevo RUS, con lo siguiente:

-          Crease el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL.

  • Modifican artículos referentes a los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados al giro del negocio.
  • Como incentivo tributario, mencionan a los créditos por gastos de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

PRORROGA PARA LA ADECUACION DE LOS CONTRATOS LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 28015.

Se Prórroga por tres (3) años el régimen laboral especial de las microempresas creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

 

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