La principales
modificaciones son:
- Modifican
artículos del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI.
- Modifican
artículos del Decreto Legislativo 973, que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
- Modifican
artículos del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar
la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de
infraestructura.
- Modifican
artículos de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edificaciones.
- Modifican
artículos de la Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y
Local con Participación del Sector Privado.
MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y
AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
- Modifican
la denominación del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
Ley MYPE, por lo siguiente: “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
- El
objeto de la Ley es establecer el marco legal para las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME), con las siguientes características:
-
Microempresa:
ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
-
Pequeña
empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700
UIT.
-
Mediana
empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300
UIT.
- Permanencia
en el Régimen Labora Especial
-
La
microempresa que durante dos años calendarios consecutivos supere el nivel de
ventas establecido, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen.
-
La
pequeña empresa de superar durante dos años consecutivos el nivel de ventas, podrá
conservar por tres años adicionales el mismo régimen.
-
Luego
de este periodo, la empresa pasara definitivamente al régimen laboral que le
corresponda.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
- Durante
tres ejercicios contados desde su inscripción en REMYPE administrado por
SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a los numerales 1, 3,
5 y 7 del artículo 176° (No
presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria en los plazos establecidos, Presentar las declaraciones que
contengan la deuda tributaria en forma incompleta, Presentar mas de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario y Presentar
las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT),
y el numeral 9 del artículo 174°
(Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u
otro documento que carezca de validez).
- Acogimiento
a la factura electrónica.
- Los
perceptores de renta de tercera categoría que no superen los 150 UIT de
ingresos brutos anuales, llevaran el Registro de Ventas, Registro de
Compras y Libro Diario Simplificado.
- Los
perceptores de renta de tercera categoría que desde los 150 UIT hasta 1700
UIT de ingresos brutos anuales, deberán llevar los Libros y Registros que
establezca SUNAT.
- Los
demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar
la contabilidad completa.
- Se
incorpora el literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
Legislativo 937, TUO del Nuevo RUS, con lo siguiente:
-
Crease
el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende a la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL.
- Modifican
artículos referentes a los gastos en proyectos de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica, vinculados al giro del negocio.
- Como
incentivo tributario, mencionan a los créditos por gastos de capacitación de
las micro, pequeñas y medianas empresas.
PRORROGA PARA LA ADECUACION DE LOS CONTRATOS
LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 28015.
Se Prórroga
por tres (3) años el régimen laboral especial de las microempresas creado
mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa.
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