Mediante la R.S. Nº 243-2013/SUNAT,
publicada el día 13 de Agosto del 2013, la Administración Tributaria ha establecido
el procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos
alimenticios perecibles, para su deducción en la determinación del Impuesto a
la Renta.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES
Para efecto
de la presente resolución, se consideran Productos Alimenticios Perecibles
(PAP) únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase:
carnes y menudencias de animales, frutas, hortalizas, pescados y mariscos,
leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada.
ACREDITACION DE DESMEDROS
Para la deducción
de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37º de la
Ley, tratándose de autoservicios alternativamente a lo previsto en el último párrafo
del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el
desmedro e los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento
denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.
REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PAP
El reporte
de Desmedros de los PAP deberá contener, para su validez, la siguiente información:
a)
Identificación de los PAP
b)
Cuantificación de los PAP
c)
Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 62º de la Ley.
d)
Fecha de eliminación de los PAP
e)
Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los
PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP
f)
Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico
mediante el cual se acredite la falta inocuidad de dichos productos de acuerdo
con las normas del sector correspondiente.
g)
Firma del gerente general y del encargado del área de
aseguramiento de la calidad de autoservicio.
VIGENCIA
La presente
resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
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